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DICTAN MEDIDAS SOBRE CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL

Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC2-000067 de 2020, el Servicio de Rentas Internas de Ecuador dispone reformar la resolución No. 433 de 2018 en lo siguiente:

1. MODIFICACIONES

A. Reemplácese el siguiente título:

  • Antes: DISPOSICIÓN TRANSITORIA
  • Ahora: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

B.Reemplácese en la Disposición Transitoria el epígrafe:

  • Antes: Única
  • Ahora: Primera

C.Se agrega a continuación la siguiente disposición transitoria:

“Segunda.- A partir del 11 de marzo del 2020, fecha de la declaratoria del COVID-19 como pandemia, realizada por la Organización Mundial de la Salud, y solo hasta 18 meses después, los agentes de retención que no cuenten con el certificado de residencia fiscal del beneficiario, al momento de la retención, podrán aplicar de manera automática los beneficios previstos en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos por la República del Ecuador, siempre y cuando se cumpla con al menos uno de los requisitos enumerados en el artículo 4 de la presente Resolución.

El agente de retención deberá obtener el respectivo certificado de residencia fiscal emitido por la jurisdicción correspondiente, con todas las formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico ecuatoriano, dentro del plazo de 24 meses contados desde el 11 de marzo de 2020. De no hacerlo en el plazo señalado, el agente de retención deberá presentar la declaración sustitutiva y pagar los valores e intereses que correspondan”

2. VIGENCIA

La presente Resolución surtirá efectos a partir del 16 de noviembre de 2020.

Fuente: Biblioteca Portlet 16/11/20

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