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SE ESTABLECEN NORMAS QUE REGULAN OPERACIONES SUJETAS A CONTROL ADUANERO

Con fecha 16 de noviembre del 2020, se publica en La Gaceta, el Decreto N° 42578-H por el cual se aprueba el Reglamento sobre Criterios de Selección de Personas, Mercancías, Sectores, Auxiliares de la función pública aduanera, Procedimientos y Operaciones Aduaneras sujetas al Control Aduanero.

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La norma regula sobre la selección de personas, mercancías, auxiliares de la función pública aduanera, procedimientos y operaciones aduaneras para actuaciones de control previo, inmediato, posterior y permanente, para ser objeto de control y fiscalización se realizará con base en un modelo de administración de riesgo e inteligencia aduanera, que orientará las acciones de control aduanero bajo la responsabilidad del Servicio Nacional de Aduana.

2. ¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN?

La selección de los mencionados, será en base a los siguientes criterios de selección:

  1. Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera que efectúen operaciones aduaneras.
  2. Personas físicas o jurídicas, mercancías, auxiliares o no de la función pública aduanera, procedimientos y operaciones aduaneras identificadas mediante la aplicación de la metodología de riesgo, a través de análisis de información y mediante el uso de herramientas de investigación e inteligencia de negocios
  3. Mercancías o sectores económicos con presuntas inconsistencias en materia de valor en aduana, con una correcta declaración aduanera, actividad productora o comercializadora que realiza, tipo de mercancía que importa, descripción de las mercancías, inconsistencias o ausencia en la declaración de marcas y modelos, carga tributaria, principales proveedores o vendedores extranjeros, país de origen y procedencia, información declarada, información de otras fuentes externas e internas.
  4. Mercancías o sectores económicos con presuntas inconsistencias en la declaración del canon o derecho de licencia.
  5. Cuando exista vinculación entre el comprador y el vendedor.
  6. Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera con presuntas irregularidades en la importación de mercancías catalogadas como pequeños envíos sin carácter comercial.
  7. Entre otros. La norma detalla muchos criterios adicionales a tomar en cuenta.

3. POSIBILIDAD DE MODIFICAR LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN

Los criterios de selección podrán ser ampliados, modificados o eliminados, cuando así lo defina y convenga a los intereses de la Administración Aduanera. El decreto ejecutivo que contenga tales variaciones deberá publicarse con anticipación a la fecha de inicio de vigencia del Plan Anual de Fiscalización del siguiente año.

4. DEROGACIÓN NORMATIVA

Se deroga el Decreto Ejecutivo 34549-H, “Reglamento sobre Criterios de Selección de Personas, Mercancías y Operaciones Aduaneras sujetas al Control y la Fiscalización”.

5. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 16 de noviembre del 2020.

Fuente: Imprenta Nacional 16/11/20

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