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REFORMA AL REGLAMENTO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Con fecha 7 de agosto, se publica en el Diario Oficial La Gaceta, el Decreto Nº 42511-MEIC, mediante la cual, se reforma al Reglamento General a la Ley Nº 8262 de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, conforme a lo siguiente:

1. EN RELACIÓN A LA DETERMINACIÓN DEL TAMAÑO DE UNA EMPRESA

Los valores de referencia de los parámetros monetarios de ventas netas, activos fijos y activos totales, de los divisores y/o de los factores, de los sectores de industria, comercio, servicios y el subsector de tecnologías de información podrán ser modificados cada vez que la DIGEPYME determine la conveniencia de esta actualización, previo estudio que, como resultado, demuestre la necesidad de hacer el respectivo ajuste.

2. REGISTRO PYME

Para la realización del Registro PYME el interesado deberá satisfacer dos de los siguientes requisitos, lo cual deberá consignar en la Declaración Jurada denominado “Registro Pyme”, los cuales se detallan:

  1. Póliza de riesgos del trabajo al día –cargas laborales-.
  2. Cargas tributarias al día. Para estos efectos deberá estar inscrito ante Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, en cualquiera de los dos regímenes tributarios: Régimen Tradicional (D101) o Régimen Simplificado (D105).
  3. Cargas sociales al día o en arreglo de pago.

3. VERIFICACIÓN POR LA DIGEPYME

La DIGEPYME deberá realizar la verificación posterior de los datos consignados en la declaración jurada, debiendo tomar las medidas de control interno, a fin de asegurar el efectivo cumplimiento de lo señalado en la declaración jurada y en el artículo 3 de la Ley N° 8262.

En caso de que se confirme el incumplimiento de alguno de los requisitos que dieron origen al otorgamiento de la condición PYME, y siguiendo el debido proceso, se procederá con la revocatoria de tal condición, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles, administrativas o penales que correspondan.

4. CONSTANCIA DE CONDICIÓN PYME

La persona física o jurídica que obtiene la condición PYME, podrá solicitar una Constancia de la Condición Pyme a través de los medios disponibles que se indiquen en la Web www.siec.go.cr, la cual se le entregará en un plazo de 3 días hábiles.

5. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 7 de agosto del 2020.

Fuente: La Gaceta

 

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