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PRORROGA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Mediante la Resolución No. DGT-15-2020, la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda establece la prórroga del plazo de presentación y cancelación de las declaraciones correspondientes a sus obligaciones tributarias.

¿CUAL ES EL NUEVO PLAZO DISPUESTO?

  • El plazo dispuesto por la Dirección General de Tributación es hasta el día 20 de julio de 2020, en el cual no se generan intereses, ni infracción por morosidad ni presentación tardía.
  • Cabe resaltar que en caso las medidas sanitarias se prolonguen, también este plazo seguirá la misma suerte.

¿CUÁLES SON LAS DECLARACIONES PRORROGADAS?

Las declaraciones establecidas por la Dirección General de Tributación son las siguientes:

  • Retención en la Fuente del 2% Utilidades
  • Retención en la Fuente del 3% Transporte, Comunicaciones, Películas
  • Retención en la Fuente Por Dividendos, Participaciones y Asimilares a Dividendos
  • Retención en la Fuente Rentas Capital Mobiliario-Intereses
  • Retención en la Fuente Por Pensiones Voluntarias
  • Retención en la Fuente Por Remesas al Exterior
  • Retención en la Fuente Por Salarios, Jubilaciones y otros Pagos Laborales
  • Impuesto Valor Agregado
  • Impuesto Valor Agregado
  • Régimen de Tributación Simplificado-Utilidades
  • Régimen de Tributación Simplificado-IVA
  • Selectivo Consumo
  • Impuesto a los Casinos
  • Impuesto Combustibles
  • Impuesto Bebidas Alcohólicas
  • Impuesto Bebidas sin Alcohol
  • Declaración Jurada Rentas del Capital Inmobiliario
  • Declaración jurada de Rentas de Capital Mobiliario
  • Declaración jurada de ganancias y pérdidas de capital
  • Impuesto Específico al Tabaco
  • Contribución Parafiscal Cruz Roja

VIGENCIA

La presente resolución surte efecto a partir del 17 de julio de 2020.

Fuente: La Gaceta Diario Oficial 

 

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