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PAUTAS PARA MANEJO DEL SISTEMA DE RECEPCIÓN EN LÍNEA DE SD, WIPO FILE

Mediante la Directriz N° DRPI-00001-2020, el Tribunal Registral Administrativo, autorizó el uso del sistema WIPO FILE, para la inscripción al registro de propiedad intelectual. Esto dentro de los planes del Estado para la aplicación de nuevas tecnologías dentro de los procesos administrativos a fin de acelerar su resolución.

SISTEMA DE RECEPCIÓN EN LÍNEA SIGNOS DISTINTIVOS “WIPO FILE”

Estará disponible las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana (24/7) y se puede ingresar al mismo a través de www.rnpdigital.com Solo podrán acceder al sistema aquellos usuarios y gestores de la propiedad industrial que cuenten con firma digital debidamente acreditada en Costa Rica, por la entidad correspondiente. Para el uso eficiente de la plataforma se deberá contar con los siguientes sistemas;

  • Instalación de JAVA
  • Controladores para Firma Digital (Drive Firma Digital)
  • Acrobat Reader

Asimismo, el usuario deberá ingresar un correo electrónico, sus datos completos y el PIN de seguridad de la firma digital. Para utilizar la plataforma se deberá ingresar al portal oficial del Registro Nacional y acceder a la opción “Recepción en línea de Signos Distintivos”.

REGLAS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN Y DOCUMENTOS ADICIONALES

A través de la plataforma, se realizarán los siguientes pasa realizar el registro respectivo;

  1. Se registrará en la plataforma WIPO FILE, las solicitudes de inscripción de marcas comerciales, nombres comerciales, emblemas, señales de publicidad comercial, marcas de certificación, marcas colectivas y documentos adicionales correspondientes al trámite de dichas solicitudes. La Plataforma por el momento NO se encuentra habilitada para recepción de movimientos o procedimientos relacionados con signos distintivos registrados o en trámite, como traspasos, cambios de nombre, renovaciones, oposiciones, nulidades o cancelaciones por falta de uso.
  2. Si la inscripción se realizó dentro del horario de 8:00 am a 3:00 pm, esta será atendida desde el mismo día de entrega. Superado dicho horario, se considerarán recepcionada en el día hábil siguiente, en estricto orden, de conformidad con la hora y fecha de envío.
  3. La solicitud planteada deberá cumplir con los requisitos supra indicados y establecidos en el artículo 10 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos en complemento con la Circular DRPI-02-2012.
  4. Los documentos presentados por el usuario son validados a través de la firma digital, de igual manera, estos deberán cumplir con la formalidad expresa estipulada en la ley.
  5. El medio de notificaciones será el correo electrónico, por lo tanto, deberá indicarse en el formulario digital de la solicitud un correo electrónico donde recibir notificaciones.

Finalmente, es importante resaltar que el uso del sistema WIPO FILE es facultativo, buscando mitigar la conglomeración de gente y reducir la ratio de contagio de COVID-19 entre la población Costarricense.

Fuente: La Gaceta

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