Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

CAMBIO EN LEY DE IMPUESTO SOLIDARIO PARA REFUERZO DE PROGRAMAS DE VIVIENDA

Mediante el Decreto N° 42233-H publicado el 15 de junio de 2020, se modifica el artículo 3 del Reglamento a la Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda.

¿CUÁL HA SIDO LA MODIFICACIÓN ESTABLECIDA?

Se ha dispuesto modificar el artículo 3 del citado reglamento, que regula el Establecimiento de Fondos, de la siguiente manera:

ANTES MODIFICACIÓN
Los recursos generados por el impuesto creado por la Ley, se administrarán en atención al principio de caja única, de manera que se aplicarán las disposiciones del Reglamento para el funcionamiento de la caja única del Estado. En atención a ello, la Tesorería Nacional garantizará la disponibilidad de los recursos para cuando deban aplicarse a la ejecución de pagos por concepto de la ejecución de los programas de vivienda o para cubrir gastos administrativos, según lo que establece la Ley.

Sin perjuicio de lo antes indicado, para lograr el cumplimiento efectivo de los fines establecidos en el artículo 1º de la Ley y con las limitaciones ahí establecidas, el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) podrá destinar determinado porcentaje de los recursos provenientes de este impuesto e incorporarlo en cualquiera de los Fondos Especiales a que se refiere el Título Tercero de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda así como al financiamiento del Bono Colectivo, como lo establece la Directriz 027-MS-MIVAH del 25 de marzo del 2008.

La determinación de cada porcentaje, la hará discrecionalmente por medio de acuerdo de su Junta Directiva y con fundamento en el artículo 26 incisos b), g), y h) de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y demás normas concordantes, atendiendo siempre los intereses del citado Sistema

Los recursos generados por el impuestocreado por la Ley, se administrarán en estricta aplicación del principio de Caja Única, de manera que se aplicarán las disposiciones del Reglamento para el funcionamiento de la Caja Única del Estado. Conforme a la recaudación efectiva de esta renta, la Tesorería Nacional garantizará la disponibilidad de los recursos cuando deban realizarse pagos por concepto de la ejecución de los programas de vivienda o para cubrir gastos administrativos, según lo que establece la Ley.

Sin perjuicio de lo antes indicado, para lograr el cumplimiento efectivo de los fines establecidos en el artículo 1º de la Ley y con las limitaciones ahí contempladas, el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) destinará los recursos provenientes de este impuesto exclusivamente, a financiar los programas públicos dirigidos a la dotación de vivienda digna, para personas y familias en condición de pobreza y pobreza extrema.

VIGENCIA

El presente Decreto surte efecto a partir del 15 de junio de 2020.

Noticias Relacionadas

Colombia: Fiscalización de Precios de Transferencia

En los últimos años, la fiscalización en materia de Precios de Transferencia en Colombia ha experimentado una evolución significativa, pasando de enfocarse principalmente en aspectos formales a indagar más a fondo en las operaciones realizadas por los contribuyentes.

LEER NOTICIA »

Caso India vs Kellogg India Private Limited

En una importante batalla legal entre las autoridades fiscales indias y Kellogg India Private Limited, el Tribunal de Apelación del Impuesto sobre la Renta en Mumbai emitió un veredicto destacado en febrero de 2022, bajo el Caso ITA No. 7342/Mum/2018.

LEER NOTICIA »