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SUPERVISIÓN DE SOCIEDADES DE BENEFICIO E INTERÉS COLECTIVO

1. OBJETIVO

La Superintendencia de Sociedades, mediante la presente circular, busca garantizar que la condición de Sociedades BIC tenga los más altos estándares de cumplimiento normativo y genere valor y reconocimiento significativo y tangible en el mercado, los inversionistas, los consumidores, los proveedores, los socios, los empleados y la comunidad en general.

Se entiende por sociedades BIC a las sociedades comerciales que adopten la condición de beneficio e interés colectivo.

La política de supervisión de las Sociedades BIC, se basa en los tres pilares fundamentales de la Política de Supervisión general de esta Superintendencia a saber:

  1. La pedagogía.
  2. El cumplimiento normativo.
  3. La actuación oportuna y temprana.

2. PEDAGOGÍA

En desarrollo de esta función pedagógica, se enfocarán los esfuerzos en promocionar, informar, difundir y capacitar a las sociedades, a sus administradores, a los empresarios y los emprendedores acerca de la condición BIC, sus beneficios, regulacion, fundamentos, requisitos, derechos, deberes, obligaciones, estándares y acerca de los beneficios de contar con la condición BIC, no sólo desde el punto de vista legal, sino comercial y reputacional, desde su adopción hasta el cabal cumplimiento normativo, lo cual incluye las buenas prácticas empresariales que la condición BIC conlleva.

Entre estas medidas se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas:

  • Creación espacios de promoción, formación y educación, dirigidos a las cámaras de comercio, agremiaciones, emprendedores, empresarios, accionistas y administradores, con el fin de divulgar tanto las normas vigentes en materia de Sociedades BIC, las actividades de beneficio e interés colectivo, los beneficios derivados de la adopción de tal condición, así como los deberes y obligaciones que dicha condición les acarrea.
  • Creación de espacios de capacitación sobre el contenido, metodología y la aplicación de los estándares independientes previamente reconocidos por esta Superintendencia.

3. CUMPLIMIENTO NORMATIVO

De la mano de la función pedagógica, la Superintendencia de Sociedades enfocará sus esfuerzos en lograr que las Sociedades BIC cumplan con las normas asociadas en la materia y se corrijan los posibles incumplimientos, de manera que contar con la condición BIC sea honorífico y apetecido y genere beneficios y un alto valor reputacional para estas sociedades.

Asimismo, la Superintendencia de Sociedades verificará la realidad de las prácticas empresariales, el uso adecuado de las metodologías del estándar independiente escogido y la presentación y publicidad del Reporte de Gestión BIC.

4. ACTUACIÓN OPORTUNA Y TEMPRANA

Para lograr este propósito la Superintendencia preparará y difundirá documentos informativos, guías prácticas, videos interactivos y podcast sobre buenas prácticas, los principales incumplimientos y conductas objetos de sanción, y demás temas que resulten relevantes para las sociedades que voluntariamente deciden adoptar la condición BIC. Lo anterior con el objetivo de lograr que estas sociedades, los empresarios y los emprendedores, los socios y los administradores conozcan las normas y puedan cumplirlas, al igual que comprendan los beneficios de adoptar la condición BIC, la responsabilidad que conlleva el incumplimiento normativo y las prácticas que derivan en una infracción a las normas.

Fuente: Diario Oficial 17/11/20

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