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SE MODIFICA EL ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA

Mediante el Decreto No. 1091 de 2020, el Ministerio de Hacienda modifica el único reglamento en materia tributaria en lo que se relaciona al Impuesto Unificado Bajo el Régimen Simple de Tributación – Simple (en adelante SIMPLE).

1. PRINCIPALES GENERALIDADES.-

Sustitución del Impuesto Sobre la Renta.

Como primera modificación, se dispuso la sustitución del Impuesto Sobre la Renta, es decir, el impuesto unificado SIMPLE sustituirá el citado impuesto.

Impuesto y aportes agrupados.

En este sentido, es establece la lista de impuestos y aporte que integrarán el régimen SIMPLE:

  • El impuesto nacional al consumo a cargo de los responsables que presten los servicios de expendio de comidas y bebidas.
  • El impuesto de industria y comercio consolidado a cargo del contribuyente del SIMPLE que comprende:
    • El impuesto de industria y comercio,
    • El complementario de avisos y tableros.
    • La sobretasa bomberil establecidos bajo la autonomía de los distritos y municipios
  • Los aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador mediante el mecanismo de crédito tributario.

Cabe resaltar que, los contribuyentes del SIMPLE que sean responsables del impuesto sobre las ventas – IVA, presentarán una declaración anual consolidada en los términos previstos en el Estatuto Tributario y en este decreto, sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA mensual cada bimestre mediante el recibo electrónico del SIMPLE.

Sujetos inscribibles al SIMPLE y excepción.

Asimismo, se ha establecido los sujetos inscribibles al SIMPLE, en este sentido, se detallan las especificaciones señaladas por la normativa:

  • Las personas naturales desarrollan empresa.
  • Tiendas pequeñas, minimercados o micromercados.
  •  Empresas Unipersonales.

2. PRINCIPALES DISPOSICIONES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL SIMPLE.

Cumplimiento de obligaciones tributarias por los periodos gravables en curso al momento de la inscripción en el SIMPLE.

El cumplimiento de las obligaciones tributarias de los impuestos del orden nacional que integran el régimen simple de tributación y del impuesto sobre las ventas -IVA por periodos gravables en curso al momento de la inscripción en el SIMPLE, se efectuará de la siguiente manera:

  • Los contribuyentes que opten por el SIMPLE en el plazo establecido en el Estatuto Tributario, que sean responsables del impuesto sobre las ventas -IVA y mantengan esta responsabilidad con posterioridad a la inscripción en el SIMPLE, así como los responsables del impuesto nacional al consumo de expendio de comidas y bebidas, deberán transferir o adicionar en los recibos electrónicos del SIMPLE los impuestos generados durante el periodo gravable que no ha concluido a la fecha de la inscripción en el SIMPLE.

  • En consecuencia, los impuestos que se transfieren o anticipan en los recibos electrónicos del SIMPLE, no se deben declarar ni pagar mediante los formularios prescritos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para la declaración y pago de los mismos.

Plazo para el cumplimiento de obligaciones tributarias por periodos gravables concluido y no concluidos al momento de la exclusión del SIMPLE.

  • Para el caso de las obligaciones no concluidas, los contribuyentes que solicitan la exclusión del SIMPLE o son excluidos del SIMPLE por la administración tributaria, deberán cumplir dichas obligaciones definitivamente dentro de los plazos previstos por el Gobierno nacional, bajo la periodicidad que les corresponda.
  • Para el caso de las obligaciones concluidas, los contribuyentes del SIMPLE que incumplan las condiciones o requisitos no subsanables establecidos en el artículo 1.5.8.4.1. del presente decreto y actualicen el Registro Único Tributario – RUT en los términos del artículo 1.5.8.4.4. del presente decreto, deberán presentar y pagar dentro del mes siguiente a la actualización Registro Único Tributario – RUT las declaraciones de los impuestos sobre las ventas -IVA y el impuesto nacional al consumo por los servicios de expendio de comidas y bebidas por los periodos gravables concluidos en el mismo año de la actualización del Registro Único Tributario -RUT.

REQUISITOS SUBSANABLES Y NO SUBSANABLES PARA LA INSCRIPCIÓN AL SIMPLE.

Requisitos no subsanables.

El incumplimiento de las siguientes condiciones y requisitos para pertenecer al SIMPLE desde el año gravable de la inscripción no son subsanables:

  • Para personas naturales:

    • Desarrollar una empresa según lo previsto en el numeral 1 del artículo 905 del Estatuto Tributario y en el presente decreto.
    • Obtener ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT.
    • Contar con residencia fiscal en el país.
    • Que en el ejercicio de sus actividades no configure los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes.
    • No dedicarse a alguna de las actividades previstas en el numeral 8 del artículo 906 del Estatuto Tributario.
  • Para personas jurídicas:

    • Que sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.
    • Obtener ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT.
    • Que sus socios o administradores no tengan en sustancia una relación laboral con un tercero contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación.
    • No ser filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes.
    • No ser accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior.
    • No ser entidades financieras.
    • No dedicarse a alguna de las actividades previstas en el numeral 8 del artículo 906 del Estatuto Tributario
    • No ser el resultado de la segregación, división o escisión de un negocio, que haya ocurrido en los cinco (5) años anteriores al momento de la solicitud de inscripción.

Requisitos subsanables.

El incumplimiento de las siguientes condiciones y requisitos para pertenecer al SIMPLE desde el año gravable de la inscripción son subsanables:

  • Estar al día con sus obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal, y con sus obligaciones de pago de contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral.
  • Contar con la inscripción respectiva en el Registro Único Tributario -RUT y con el instrumento de firma electrónica – IFE.
  • Contar con el mecanismo de factura electrónica.
  • Expedir facturas electrónicas.
  • Efectuar el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones antes de presentar el recibo electrónico del SIMPLE para la procedencia del descuento de que trata el parágrafo 4 del artículo 903 del Estatuto Tributario.
  • Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 912 del Estatuto Tributario, en caso de aplicar el descuento tributario por ingresos recibidos a través de tarjetas de crédito, débito y otros mecanismos de pago electrónico.
  • Informar en la declaración y los recibos electrónicos del SIMPLE, los municipios a los que corresponde el ingreso declarado, la actividad gravada y el porcentaje del ingreso total que le corresponde a cada autoridad territorial.
  • Presentar la declaración y los recibos electrónicos del SIMPLE dentro de los plazos que fije el Gobierno nacional y en los formularios señalados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
  • Transmitir y presentar con pago mediante los sistemas electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la declaración y los recibos electrónicos del SIMPLE dentro de los plazos que fije el Gobierno nacional.
  • Incluir en la declaración de SIMPLE los ingresos del año gravable reportados mediante los recibos electrónicos del SIMPLE.
  • Solicitar las facturas o documento equivalente a sus proveedores de bienes y servicios, según las normas generales en materia tributarias.
  • Presentar la declaración anual consolidada del impuesto sobre las ventas -IVA, como lo ordena el inciso 2 del artículo 915 del Estatuto Tributario en caso de ser responsable del impuesto sobre las ventas -IVA.
  • Transferir cada bimestre el IVA mensual a pagar mediante el mecanismo del recibo electrónico del SIMPLE según lo previsto en el inciso 2 del artículo 915 del Estatuto Tributario en caso de ser responsable del impuesto sobre las ventas -IVA.
  • Declarar y pagar el impuesto nacional al consumo por expendio de comidas y bebidas mediante la declaración del SIMPLE, según lo previsto en el inciso 2 del artículo 915 del Estatuto Tributario en caso de ser responsable del impuesto nacional al consumo por el expendio de comidas y bebidas.
  • Adicionar el impuesto al consumo en los recibos electrónicos del SIMPLE según lo previsto en el inciso final del parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario en caso de ser responsable del impuesto nacional al consumo por el expendio de comidas y bebidas.
  • Las demás condiciones y requisitos establecidos en el Estatuto Tributario que deban cumplir los contribuyentes del SIMPLE.

4. OPORTUNIDAD PARA ACOGIMIENTO.

  • Para el caso de los contribuyentes que opten por acogerse al SIMPLE, deberán actualizar el Registro Único Tributario -RUT, registrando el código de la responsabilidad que para tal fin establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, hasta el treinta y uno (31) del mes de enero del año gravable para el que ejerce la opción, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo y en el parágrafo transitorio 1 del artículo 909 del Estatuto Tributario.
  • Para los contribuyentes que se inscriban por primera vez en el Registro Único Tributario -RUT y que deseen acogerse al impuesto unificado bajo el SIMPLE, deberán incluir el código de la responsabilidad que para tal fin establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en el momento de la inscripción y, en todo caso, estos podrán optar por el SIMPLE si en el momento de la inscripción no lo hizo, hasta el treinta y uno (31) de enero de ese periodo gravable cuando la inscripción se realizó en este mes.
  • Quienes inicien actividades en el año gravable con posterioridad al treinta y uno (31) de enero del año gravable, podrán optar por el SIMPLE al momento de inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT.
  • De no optar por el SIMPLE en las oportunidades mencionadas, el contribuyente no se podrá inscribir en el SIMPLE sino hasta el siguiente periodo gravable.

5. LISTADO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES SUJETAS AL SIMPLE

Para conocer el listado indicativo sobre las actividades empresariales sujetas al SIMPLE podrá seguir el siguiente enlace web: Decreto 1091 (ver a partir de la página 58 en adelante)

6. VIGENCIA

El presente decreto rige a partir del 3 de agosto de 2020.

Fuente: Decreto 1091 del 3 de Agosto

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