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Se Decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para la Vigencia Fiscal

Mediante Ley 2063 de 2020, publicada el 28 de noviembre de 2020, se aprueba el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 10 de enero de 2021 al 31 de diciembre del mismo año.

Presupuestos de Rentas y Recursos

Se fijan los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre de 2021, en la suma de $313.998.014.044.851.

Presupuestos de Gastos o Ley de Apropiaciones

Se apropia para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre de 2021 una suma por valor de $313.998.014.044.851.

De las Rentas y Recursos

Las solicitudes de modificación a fuentes de financiación cuando se trate de recursos de crédito de las diferentes apropiaciones que se detallen en el anexo del decreto de liquidación, siempre y cuando no modifiquen los montos aprobados por el Congreso de la República en la ley anual, requerirán concepto previo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro órgano, forman parte del Sistema de Cuenta Única Nacional y por tanto deberán consignarse en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

De los Gastos

Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios.

Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos, se atenderán las obligaciones derivadas de estos, tales como los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios, gravámenes a los movimientos financieros y gastos de nacionalización.

De las Reservas Presupuestales

A través del Sistema Integrado de Información Financiera (SllF) – Nación se constituirán con corte a 31 de diciembre de 2020 las reservas presupuestales y cuentas por pagar de cada una de las secciones del Presupuesto General de la Nación, a las que se refiere el artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Como máximo, las reservas presupuestales corresponden a la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar por la diferencia entre las obligaciones y los pagos.

Entrada en Vigor

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2021.

Fuente: Diario Oficial 09/12/20

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