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MODIFICAN REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Con fecha 14 de julio del 2020, se publicó en el Diario Oficial de Colombia, el Decreto N° 1014 de 2020, mediante la cual se establecen disposiciones en materia tributaria, conforme a lo siguiente:

COMITÉS DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA DIAN

Se ha dispuesto la sustitución del Título 4 del Decreto 1625 único Reglamentario en Materia Tributaria, siendo que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E DIAN tendrá competencia para acordar y suscribir las fórmulas conciliatorias y las actas de terminación por mutuo acuerdo, de la cual se levantará un acta de cada sesión suscrita por todos sus integrantes.

 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS SOLICITUDES DE CONCILIACIÓN Y TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO

Será el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN quien tendrá competencia para decidir sobre las peticiones de conciliación en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, y sobre las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos.

Contra las decisiones de dicho Comité procede únicamente el recurso de reposición.

COMPETENCIA PARA EMITIR LA CERTIFICACIÓN SOBRE SANCIONES E INTERESES

El Jefe de la División de Gestión de Cobranzas es competente para certificar, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la radicación de la solicitud, el pago de las sumas canceladas para acogerse al beneficio, el monto de los intereses generados sobre el mayor valor del impuesto propuesto o determinado, la actualización de las sanciones, si el valor cancelado corresponde a los legalmente establecido para acceder a la conciliación o terminación por mutuo acuerdo.

CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA

Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los deudores solidarios o garantes del obligado, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción podrán solicitar  ante la U.A.E DIAN la conciliación de los procesos contencioso administrativo tributarios, aduaneros y cambiarios.

DETERMINACIÓN DE LOS VALORES A CONCILIAR EN LOS PROCESOS CONTENCIOSOS

Los sujetos mencionados en el punto anterior podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses, discutidos contra liquidaciones oficiales, mediante solicitud presentada ante la U.A.E. DIAN: Por el 80% del valor total de las sanciones, intereses y actualización, según el caso; o cuando el proceso contra una liquidación oficial tributaria o aduanera, se halle en segunda instancia ante el Tribunal correspondiente.

SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA

Para efectos del trámite de solicitud, los sujetos deberán presentar a más tardar el 30 de noviembre de 2020 ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial. Asimismo, se deberá cumplir todos los requisitos señalados en la norma.

SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO

El acta de terminación por mutuo acuerdo se debe acordar y suscribir a más tardar el 31 de diciembre del 2020.  Los sujetos podrán suscribir el acta de terminación por mutuo acuerdo directamente o a través de sus apoderados siempre y cuando el respectivo poder los habilite para ello.

El acta que aprueba la terminación pone fin a la actuación administrativa tributaria, aduanera o cambiaria.

ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 14 de julio del 2020.

Fuente: Diario Oficial

 

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