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LEVANTAN PARCIALMENTE LA SUSPENSION DE TERMINOS

Mediante la Resolución No. 1294 de 2020, el Ministerio de Trabajo ha dispuesto el levantamiento parcial de suspensión de ciertos trámites, servicios y actuaciones administrativas.

¿CUÁLES SON LOS PROCEDIMIENTOS LEVANTADOS?

Se ha dispuesto que los procedimientos disponibles serán los siguientes:

  • Cambios en las juntas directivas o estatutos de las organizaciones sindicales.
  • Cancelación en el registro sindical de una organización sindical por fusión.
  • Cancelación en el registro sindical de una organización sindical por sentencia judicial.
  • Denuncia de convenciones, pactos y laudos arbitrales.
  • Depósito de acuerdos de negociación en el sector público.
  • Depósito de convenciones colectivas, pactos colectivos y contratos sindicales.
  • Inscripción de las organizaciones sindicales en el registro sindical.
  • Inscripción en el registro sindical de creación de una subdirectiva o comité seccional.
  • Comprobación de las circunstancias de fuerza mayor y caso fortuito en los casos de suspensión de contratos de trabajo.
  • Modificación de estatutos de una organización sindical.
  • Mediación en los procesos de negociación colectiva con entidades del sector público.
  • Inscripción de cambio de la junta directiva o comité ejecutivo de una asociación de pensionados.
  • Aprobación de los estatutos o reformas de una asociación de pensionados.
  • Gestión, suscripción y seguimiento a los Acuerdos de Formalización Laboral de manera virtual.
  • Las acciones de inspección que consistan en la exigencia de la informaciones pertinentes a la misión de los empleadores, la exhibición de libros, registros, planillas y demás documentos, la obtención de copias o extractos de estos y ordenar las medidas preventivas que consideren necesarias para impedir que se violen las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de  su profesión y del derecho de libre asociación sindical.
  • Acciones de inspección preventiva derivadas del numeral 1 del artículo 3° de la Ley 1610 de 2013.

¿A PARTIR DE CUÁNDO SE PODRÁN REALIZAR DICHOS TRÁMITES?

El Ministerio de Trabajo ha dispuesto que a partir del 21 de julio de 2020 se podrán llevar a cabo el listado de trámites antes señalados.

SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIO

Cabe resaltar que mientras permanezca la emergencia sanitaria dictada por el Ministerio de Salud y Protección Social, los servidores públicos del Ministerio de Trabajo continuarán desarrollando sus actividades de modalidad transitoria y temporal de trabajo en casa, mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Asimismo, para llevar a cabo los trámites antes señalados, los usuarios deben tener en cuenta lo siguiente:

  • Durante el periodo de aislamiento preventivo, en caso de que no sea posible firmar de manera manuscrita o no se cuente con firma digital, se podrán suscribir los actos y decisiones que se adopten mediante firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas.
  • Asimismo, la notificación realizada por parte del Ministerio de Trabajo se realiza a través de medios electrónicos.
  • En caso de que sea necesario realizar una visita o inspección se preferirá que se lleve a cabo mediante la plataforma TEAMS, la cual deberá ser grabada previa autorización de las partes.

Por último, señalar que mientras se encuentre vigente la Emergencia Sanitaria, se mantendrá la suspensión de atención al ciudadano en la modalidad presencial.

VIGENCIA

La presente resolución rige a partir del 15 de julio de 2020.

Fuente: Diario Oficial

 

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