Mediante la Circular N° 0064 de 2020, publicada el pasado 7 de octubre, El Ministerio de Trabajo estableció las acciones mínimas de evaluación e intervención de los factores de riesgo psicosocial, promoción de la salud mental y prevención de problemas y trastornos mentales dentro del marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19.
1. TRABAJO REMOTO
La entidad de salud, junto a los profesionales que respaldan las recomendaciones recomiendan tomar las siguientes medidas:
- El trabajo en casa deberá ajustarse a las disposiciones laborales referentes a la jornada máxima legal permitida. Es decir, 8 horas diarias y 48 horas semanales.
- Debe garantizarse la desconexión laboral digital.
- Si por petición del empleador, el trabajador debe laborar una jornada superior a la máxima legal, procederá el pago de horas extras.
- Los empleadores deberán promover la realización de pausas activas de descanso mínimo entre reuniones continuas que buscan fomentar y practicar el autocuidado.
- Queda excluido de la regulación sobre jornada máxima legal aquellos trabajadores que desempeñen puestos de dirección, confianza y manejo.
2. RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS
Las empresas se encuentran en la obligación de tomar las acciones mínimas de identificación, evaluación, monitoreo permanente, prevención e intervención de los factores de riesgo psicosociales en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19.
- Cumplir con todas las normas, protocolos y guías relacionados con la salud mental y factor de riesgo psicosocial, sin que sea impedimento que la batería de riesgo psicosocial no se pueda realizar por los efectos de la presente emergencia.
- Tener activo y en funcionamiento el Comité de convivencia laboral, con normas de bioseguridad y con énfasis en el uso de las herramientas tecnológicas que reduzcan el contacto personal.
- Realizar actividades, análisis y programas de retorno laboral para la reactivación productiva en la empresa.
- Facilitar espacios y tiempos para la ejecución de actividades de promoción y prevención de riesgo psicosocial a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales.
- Asegurar el pago de la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares convenidos en el marco del contrato laboral pactado.
- Procurar confidencialidad acerca de los trabajadores con casos confirmados o sospechosos de COVID-19.
- Asegurar la implementación de medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones laborales.
Fuente: Diario Oficial