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COLOMBIA: SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS SOBRE EL IMPUESTO SOLIDARIO POR EL COVID-19 PARA LOS AGENTES RETENEDORES

Con fecha 05 de mayo de 2020, se ha publicó el Concepto No. 100208221-513 de 2020, mediante el cual la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos de Aduanas Nacionales (DIAN) en la cual aclara el tratamiento respecto a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública en referencia a los Agentes de Retención del Impuesto Solidario por el COVID – 19.

En este sentido, señala las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LOS ELEMENTOS DEL TRIBUTO

  • Cuando una persona natural esté vinculada mediante dos (2) o más contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública deberá tener en cuenta la totalidad de sus pagos o abonos en cuenta.
  • Solamente se podrá detraer Un millón Ochocientos Mil Pesos (COP 1,800,000 Pesos) sobre la totalidad de los pagos o abonos en cuenta, mensuales periódicos, a favor de la persona natural, sin consideración si se originan en uno o varios contratos, puesto que ello no integra la base gravable del impuesto solidario por el COVID – 19.

CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DEL IMPUESTO SOLIDARIO POR EL COVID – 19

  • Los agentes de retención deberán determinar, conforme a la información del SECOP, si procede la retención en la fuente a título de impuesto solidario por el COVID -19.
  • Determinado si procede la retención, cada agente de retención deberá practicar la retención en la fuente en la proporción que le corresponda.

CONSIDERACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

  • Para realizar la determinación del Impuesto, deberá tener en cuenta lo siguiente:
  • El valor total de los honorarios sin incluir el IVA.
  • Se aplicará una deducción hasta de COP 1,800,000 pesos (Un millón Ochocientos Mil Pesos).
  • La base gravable será igual a resultado de la diferencia entre el valor total de los honorarios y el importe de deducción de COP 1,800,000 pesos (Un millón Ochocientos Mil Pesos).
  • Respecto a la base gravable se aplicará la tarifa del 17% (Diecisiete Por Ciento), hallando de dicha forma la retención en la fuente.
  • Cada entidad donde el trabajador tenga un contrato de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión pública, deberá realizar a la retención en la proporción que le corresponda.
  • Para poder observar los ejemplos propuestos por la DIAN, deberá revisar aquí.

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