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Cambios en el Régimen de Precios de Transferencia en Colombia

Decreto 2120 del 15 de diciembre de 2017

El Ministerio de Hacienda y Crédito Publico el Decreto Reglamentario 2120 el pasado 15 de diciembre de 2017 modificando los artículos 1.2.2.1.2. y 1.2.2.1.3. del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1; se sustituyen los Capítulos 2, 3 Y 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 y el Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 6 del Libro 1 y se modifica el epígrafe del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

A continuación vamos a precisar los cambios más importantes establecidos en el Decreto Reglamentario de Precios de Transferencia:

  • Nuevos Topes para elaborar y enviar el Informe Local y del Informe Maestro de la documentación comprobatoria: El contribuyente deberá preparar y presentar el Informe Local de la documentación comprobatoria para aquellos tipos de operación cuyo monto anual acumulado sea igual o superior a cuarenta y cinco (45.000) UVT del año gravable. Para el año 2017, corresponde a  COP 1.433.655 miles,  y cuando supere el tope mínimo de patrimonio bruto (100.000 UVT) o ingresos brutos (61.000 UVT).

Los contribuyentes que cumplan con los Topes señalados en el punto anterior para presentar el Informe Local y que formen parte de Grupos Multinacionales (aquellos constituidos de dos o más empresas  cuya residencia fiscal se encuentre en jurisdicciones diferentes),   deberán de preparar y enviar el Informe Maestro.

Por otro lado, el Contribuyente que haya realizado operaciones  con entidades ubicadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o régimen tributario preferencial, deberán  de preparar y presentar el Informe Local de la documentación comprobatoria para aquellos tipos de operaciones cuyo monto anual acumulado sea igual o superior a 10.000 UVT del año gravables, independientemente  del monto del patrimonio bruto o ingresos brutos.

  • Elaboración y envío del Informe Maestro: El informe Maestro deberá de incorporar una visión global del Grupo Multinacional, debiendo incluir la siguiente información:
  • Estructura organizacional del Grupo Multinacional;
  • Descripción de negocio o negocios del Grupo Multinacional;
  • Intangibles del Grupo Multinacional
  • Actividades Financieras entre compañías del Grupo Multinacional; y
  • Posiciones financieras y fiscales del Grupo Multinacional.

Se establece la obligación de presentar y enviar el Informe Maestro a partir del año fiscal 2017.

  • Informe País por País: A partir del año gravable 2016, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que se ubiquen en alguno de los supuestos que se señalan a continuación, deberán presentar un informe País por País:
  • Entidades controlantes de Grupos Multinacionales, aquellas que reúnan los siguientes requisitos:
  • Sean residentes en Colombia
  • Tengan empresas filiales, subsidiarias, sucursales o establecimientos permanentes, que residan o se ubiquen en el extranjero, según sea el caso.
  • No sean subsidiarias de otra empresa residente en el extranjero.
  • Estén obligadas a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados
  • Hayan obtenido en el año o periodo gravable inmediatamente anterior ingresos consolidados para efectos contables equivalentes o superiores a ochenta y un millones (81.000.000) UVT.
  • Entidades residentes en el territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que hayan sido designadas por la entidad controladora del grupo multinacional residente en el extranjero como responsables de proporcionar el informe país por país a que se refiere el presente numeral.
  • Una o más entidades o establecimientos permanentes residentes o ubicados en el territorio nacional que pertenezcan a un mismo grupo multinacional cuya matriz resida o se ubique en el extranjero y que reúnan los siguientes requisitos:
  • Que de manera conjunta tengan una participación en los ingresos consolidados del grupo multinacional igual o mayor al veinte por ciento (20%);
  • Que la matriz no haya presentado en su país de residencia el informe país por país al que se refiere el presente numeral; y,
  • Que el grupo multinacional haya obtenido en el año o periodo gravable inmediatamente anterior ingresos consolidados para efectos contables equivalentes o superiores a ochenta y un millones (81.000.000) UVT.

El informe país por país deberá ser enviado en los medios, formatos, plazos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional.

La información que deberá contener el Informe País por País  de cada una de las jurisdicciones en las que opera el Grupo Multinacional es la siguiente:

  • Información consolidada relativa al monto de ingresos;
  • Utilidad sobre la renta de impuestos;
  • Impuesto sobre la renta pagado y devengado;
  • Capital declarado;
  • Utilidades Retenidas;
  • Número de empleados; activos tangibles diferentes a efectivo o equivalente a efectivo, con respecto a cada una de las jurisdicciones en las que opera el Grupo Multinacional.

La Entidad Matriz o Controlante o La Entidad Sustituta residente en Colombia deberá de notificar a la DIAN.

  • Operaciones de egreso que no fueron reconocidos como deducibles en renta: Las operaciones de egreso que haya afectado al estado de resultados pero que no hayan sido tomadas como deducibles en la Declaración de Renta del año gravable objeto de estudio, no deberá ser documentadas, siempre que sea informado en la Documentación Comprobatoria.
  • Operaciones de Commodities: Para analizar operaciones de Commodities, (aquellos bienes con precios cotizados utilizados como referencia),  entre las cuales se encuentran los  metales, minerales, hidrocarburos,  energéticos, agrícolas, entre otros,  se deberá de utilizar el método de “Precio Comparable No Controlado”.

Por ello el precio del commodities deberá ser demostrado mediante documentos fiables demostrando  que fueron consistentes con lo que habrían pactado terceros independientes en circunstancias comparables.

  • Plazos para la presentación de la documentación comprobatoria: La documentación comprobatoria deberá presentarse en los medios, formatos, plazos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional. A su vez deberá ser presentada en forma virtual a través de los servicios informativos electrónicos de la DIAN, atendiendo al último digito del Numero  NIT del obligado. Para efectos de control, la documentación comprobatoria deberá conservarse por un término de 5 años.
  • Operaciones de Financiamiento: Para el caso de operaciones de financiamiento, en particular en aquellas relacionadas con los préstamos, que son declarados como “Intereses sobre préstamos”, para efectos de determinar si la operación supera los topes a que se refiere este artículo, solo deberá tenerse en cuenta el monto del principal y no el de los intereses.
  • Servicios Intragrupo: El contribuyente del impuesto a la renta y complementario deberá:
  • Detallar en el Informe Local como o en que forma la actividad de servicios llevada a cabo supone un beneficio económico o comercial para el receptor, observando en todo caso si en circunstancias comparables un independiente hubiera satisfecho la necesidad identificada ejerciendo él mismo la actividad o bien recurriendo a un tercero, así como la forma que adoptaría la remuneración en condiciones de plena competencia si la operación hubiera ocurrido entre empresas independientes. En ese sentido los factores relevantes comprenden el valor del servicio para el destinatario y el monto en circunstancias comparables, así como los costos incurridos por el proveedor del servicio.
  • En el caso que la contraprestación de los servicios prestados vinculados se haya incluido en el precio de otras operaciones, se deberá demostrar que no se facturó ningún costo o gasto adicional por concepto de tales servicios, en cuyo caso la información que resulte pertinente y conducente deberá estar a disposición de la Administración Tributaria cuando esta así lo solicite.
  • En el caso de que se haya pactado dentro de los térmonos de la prestación de los servicios una cuantía determinada para su utilización y consecuente facturación deberá documentarse el uso efectivo de esos servicios.

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