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Adición normativa sobre grandes contribuyentes del impuesto sobre la renta

Mediante el Decreto N° 375 de 2021, publicado el 15 de abril, el Poder Ejecutivo decretó modificaciones al único Reglamento en Materia Tributaria adicionando párrafos a la sección 2 del capítulo 13 del Título 1 de la parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016.

1. Párrafos Agregados a la normativa

Adición del parágrafo 3 al artículo 1.6.1.13.2.11.- Parágrafo 3. Los grandes contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios de los grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) Rev. 4 AC. (2020), adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN para Colombia mediante la Resolución 000114 de 2020, de acuerdo con la tabla de que trata el presente parágrafo, aplicarán en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020, un porcentaje del cero por ciento (0%) como anticipo del año gravable 2021.

Los demás grandes contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no desarrollen las actividades contenidas en el presente parágrafo, calcularán el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2021, conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario.

Grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia – CIIU Rev. 4 A.C, adoptada mediante la Resolución 000114 de 2020, que aplicarán un porcentaje del cero por ciento (0%) por concepto del anticipo del año gravable 2021.
Grupo CIIUDescripción Grupo
082Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas
143Fabricación de artículos de punto y ganchillo
265Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control; fabricación de relojes
292Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques
302Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles
321Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos
323Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte
353Suministro de vapor y aire acondicionado
491Transporte férreo
502Transporte fluvial
511Transporte aéreo de pasajeros
551Actividades de alojamiento de estancias cortas
552Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales
553Servicio por horas
559Otros tipos de alojamiento n.c.p.
561Actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas
562Actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas
563Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento
591Actividades de producción de películas cinematográficas, video y producción de programas, anuncios y comerciales de televisión
742Actividades de fotografía
772Alquiler y arrendamiento de efectos personales y enseres domésticos
781Actividades de agencias de empleo
791Actividades de las agencias de viajes y operadores turísticos
799Otros servicios de reserva y actividades relacionadas
821Actividades administrativas y de apoyo de oficina
823Organización de convenciones y eventos comerciales
856Actividades de apoyo a la educación
879Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento
900Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento
931Actividades deportivas
932Otras actividades recreativas y de esparcimiento

Adición del parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. – Parágrafo 5. Las personas jurídicas y demás contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios de los grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) Rev. 4 A.C. (2020), adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para Colombia mediante la Resolución 000114 de 2020, de acuerdo con la tabla de que trata el presente parágrafo, aplicarán en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020, un porcentaje del cero por ciento (0%) como anticipo del año gravable 2021.

Los demás contribuyentes personas jurídicas del impuesto sobre la renta y complementarios que no desarrollen las actividades contenidas en el presente parágrafo, calcularán el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2021, conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario.

Grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia – CIIU Rev. 4 A.C, adoptada mediante la Resolución 000114 de 2020, que aplicarán un porcentaje del cero por ciento (0%) por concepto del anticipo del año gravable 2021.
Grupo CIIUDescripción Grupo
082Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas
143Fabricación de artículos de punto y ganchillo
265Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control; fabricación de relojes
292Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques
302Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles
321Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos
323Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte
353Suministro de vapor y aire acondicionado
491Transporte férreo
502Transporte fluvial
511Transporte aéreo de pasajeros
551Actividades de alojamiento de estancias cortas
552Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales
553Servicio por horas
559Otros tipos de alojamiento n.c.p.
561Actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas
562Actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas
563Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento
591Actividades de producción de películas cinematográficas, video y producción de programas, anuncios y comerciales de televisión
742Actividades de fotografía
772Alquiler y arrendamiento de efectos personales y enseres domésticos
781Actividades de agencias de empleo
791Actividades de las agencias de viajes y operadores turísticos
799Otros servicios de reserva y actividades relacionadas
821Actividades administrativas y de apoyo de oficina
823Organización de convenciones y eventos comerciales
856Actividades de apoyo a la educación
879Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento
900Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento
931Actividades deportivas
932Otras actividades recreativas y de esparcimiento

Los demás contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas del impuesto sobre la renta y complementarios que no desarrollen las actividades contenidas en el presente parágrafo calcularán el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2021, conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario.

Adición del parágrafo 2 al artículo 1.6.1.13.2.15. – Parágrafo 2. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios de los grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) Rev. 4 A.C. (2020), adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para Colombia mediante la Resolución 000114 de 2020, de acuerdo con la tabla de que trata el presente parágrafo, aplicarán en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020, un porcentaje del cero por ciento (0%) como anticipo del año gravable 2021.

Grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia – CIIU Rev. 4 A.C, adoptada mediante la Resolución 000114 de 2020, que aplicarán un porcentaje del cero por ciento (0%) por concepto del anticipo del año gravable 2021.
Grupo CIIUDescripción Grupo
082Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas
143Fabricación de artículos de punto y ganchillo
265Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control; fabricación de relojes
292Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques
302Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles
321Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos
323Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte
353Suministro de vapor y aire acondicionado
491Transporte férreo
502Transporte fluvial
511Transporte aéreo de pasajeros
551Actividades de alojamiento de estancias cortas
552Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales
553Servicio por horas
559Otros tipos de alojamiento n.c.p.
561Actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas
562Actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas
563Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento
591Actividades de producción de películas cinematográficas, video y producción de programas, anuncios y comerciales de televisión
742Actividades de fotografía
772Alquiler y arrendamiento de efectos personales y enseres domésticos
781Actividades de agencias de empleo
791Actividades de las agencias de viajes y operadores turísticos
799Otros servicios de reserva y actividades relacionadas
821Actividades administrativas y de apoyo de oficina
823Organización de convenciones y eventos comerciales
856Actividades de apoyo a la educación
879Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento
900Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento
931Actividades deportivas
932Otras actividades recreativas y de esparcimiento
Fuente: Diario Oficial 15/04/21 09.04

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