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SE REGLAMENTA CONTENIDO DE CERTIFICADO DE LIQUIDACIÓN Y OTROS

Mediante el Decreto N° 48 de 2020, publicado el 21 de agosto, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo estableció el reglamento de indicación respecto al contenido del certificado de liquidación.

1. CERTIFICADO DE LIQUIDACIÓN

La normativa establece que se entenderá por certificado de liquidación el documento físico o digital, otorgado por un proveedor de productos o servicios financieros, de forma gratuita, por el cual se certifica el estado y antecedentes de uno o más productos o servicios financieros contratados con un consumidor, de conformidad a lo señalado en este reglamento, con el fin de que éste pueda dar término anticipado, sea parcial o total, renegociar, portar uno o más productos o servicios contratados o conocer el estado y antecedentes de los mismos.

2. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

El consumidor podrá solicitar el certificado de liquidación presencialmente o de manera remota al respectivo proveedor de productos o servicios financieros, y requerir su entrega de manera física o virtual. Asimismo, podrá solicitar que el certificado incluya uno o más productos o servicios determinados o todos los productos o servicios que tenga vigentes con el proveedor.

Los proveedores de productos o servicios financieros deberán tener disponible un formulario de solicitud. Una vez recibida la solicitud, el proveedor receptor de esta última deberá entregar al cliente un comprobante de ingreso, indicando el número de ingreso de la solicitud de certificado.

Finalmente, corresponderá al proveedor determinar los mecanismos de autenticación y seguridad que estime necesarios implementar para validar la identidad y personería de las personas que ingresen una solicitud de certificado de liquidación, pudiendo requerir que se acompañen o acrediten previamente determinados antecedentes para dar por completada la solicitud.

3. ENTREGA DEL CERTIFICADO

Los proveedores de productos o servicios financieros deberán entregar el certificado de liquidación, a más tardar dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde que éste se solicite, ya sea para efectos del término anticipado, renegociación, portabilidad o conocimiento del estado y antecedentes de los productos y servicios. Sin perjuicio de lo anterior, si el consumidor solicitara el referido certificado respecto de solo un producto o servicio financiero determinado, dicho certificado deberá ser entregado dentro de tres días hábiles contados desde la respectiva solicitud.

4. CONTENIDO DEL CERTIFICADO

El documento en cuestión deberá denominarse como título “Certificado de Liquidación” y deberá contener las siguientes secciones:

  1. Información general.
  2. Tabla de los productos y/o servicios financieros vigentes.
  3. Resumen de los productos y/o servicios financieros vigentes.
  4. Detalle de los productos y/o servicios financieros vigentes.
  5. Notificación y pago en caso de portabilidad.

5. RESPECTO LAS MORAS Y COBRANZA

De estar uno o más productos o servicios financieros en morosidad, deberá indicarse esta circunstancia en la sección “Resumen de los productos y/o servicios vigentes”, junto con informar los intereses moratorios y los gastos de cobranza extrajudicial o judicial devengados a la fecha del certificado. Asimismo, se deberá informar si se ha iniciado un procedimiento de cobranza judicial respecto del mismo.

6. INCUMPLIMIENTO

Finalmente, en caso de que el certificado de este reglamento sea solicitado por un proveedor de productos y/o servicios financieros en virtud de un proceso de portabilidad de la ley Nº 21.236, y el proveedor inicial no envíe el certificado de liquidación en los plazos y formas fijados por la ley Nº 19.496 y este reglamento, el proveedor que ha solicitado la documentación deberá informar dicha situación al consumidor, dentro de cinco días hábiles bancarios desde el incumplimiento, y al Servicio Nacional del Consumidor, a más tardar dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a aquel que tuvo lugar el incumplimiento.

Fuente: Diario Oficial 09/11/20

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