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SE EXIME A CENTRO DE SERVICIOS MÉDICOS DEL TIMBRAJE

Mediante la Resolución Exenta SII No. 137, el Servicio de Impuestos Internos dispone eximir al Centro de Servicios Médicos Porvenir Limitada a la obligación de Timbraje de pagarés.

1. EXIMIR OBLIGACIÓN DE REALIZAR TIMBRAJE

Mediante la presente Resolución, se exime de la obligación de realizar el Timbraje de pagarés reemplazando el Timbraje de cuño o presión, por la autorización de folios para la emisión de pagarés desde plataformas computacionales, para lo cual deberá seguirse los siguientes términos:

  1. El contribuyente deberá presentar la Declaración Jurada Formulario N°3230 denominada “Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros”, en donde informará, en forma previa a su emisión, los folios asignados a los pagarés que serán emitidos en el (los) período (s) respectivo (s).
    Dicha presentación deberá realizarse en Oficinas del Servicio de Impuestos Internos competente, según su domicilio, adjuntando copia de la presente Resolución.
    Los formularios N° 3230 recepcionados y que contengan la información de rango de folios, serán timbrados en señal de recepción por el SII y, deberán ser guardados por el contribuyente.
  2. Los pagarés emitidos desde plataformas computacionales tendrán un número único a nivel nacional para el contribuyente, el cual se iniciará a partir del folio informado y autorizado previamente por este Servicio.
  3. Se autorizará un rango de folios que permita la operación por un periodo de seis meses contados desde el mes de autorización.
    Cada vez que el contribuyente requiera autorización de nuevos folios, deberá presentar en la Oficina del Servicio de Impuestos Internos de su jurisdicción, el Formulario N°3230, “Declaración Jurada para Timbraje de documentos y/o Libros”. En dicha presentación, deberá adjuntar copia de esta Resolución y del formulario N°3230 anterior.
  4. El contribuyente deberá habilitar acceso a una página web, con autenticación para opción de consulta a funcionarios del SII, la cual podrá ser consultada por este Servicio en cualquier momento. Esta página deberá contener protocolos de seguridad y disponibilidad, donde se podrá consultar sobre el total de pagarés emitidos en un mes, visualizar un pagaré específico y descargar información detallada en formato csv para uno o más períodos.
  5. Por último, cabe resaltar que el sistema de emisión y control de pagarés del contribuyente deberá tener, a lo menos, las siguientes características:
    • Ingreso autenticado.
    • Distinción entre Perfil de Consulta o Perfil de Ingreso de información.
    • Control del correlativo único nacional de los pagarés. Deberá informar los rangos del documento foliado autorizado.
    • Identificación del número del contrato de crédito, el que debe ir asociado a un único folio de pagaré. Por lo tanto, en caso que se requiera generar un nuevo pagaré para el mismo contrato de crédito, se deberá anular el pagaré anterior. Ese folio, no podrá ser utilizado nuevamente.
    • Respaldo de la información: Es responsabilidad del contribuyente mantener respaldo para garantizar la recuperación de información frente a contingencias.
    • El contribuyente podrá, en casos de contingencia, utilizar pagaré en papel, con Timbraje de cuño o presión, los que tendrán numeración independiente de aquellos documentos emitidos con folios autorizados.
    • Cierre mensual con total de pagarés emitidos en un mes.

2. VIGENCIA

La presente resolución surte efecto a partir del 30 de octubre de 2020.

Fuente: Normativa Legislación

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