Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

Regulan el procedimiento de solicitud del préstamo solidario

Mediante la Resolución Exenta No. 47 de 2021, el Servicio de Impuestos Internos habilita la plataforma y regula el procedimiento de solicitud del préstamo solidario.

1. Requisitos para ser Beneficiario del Préstamo Solidario

Son requisitos concurrentes:

  1. Que su Ingreso Promedio Mensual 2019 sea igual o mayor al ingreso mínimo mensual promedio del año 2019 (correspondiente a $311.934 actualizado) para los trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años de edad, debidamente reajustados a la fecha de la solicitud.
  2. Que su Ingreso Promedio Mensual 2019 sea igual o mayor al ingreso mínimo mensual promedio del año 2019 (correspondiente a $311.934 actualizado) para los trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años de edad, debidamente reajustados a la fecha de la solicitud.
  3. Que su Ingreso Promedio Mensual 2019 sea igual o mayor al ingreso mínimo mensual promedio del año 2019 (correspondiente a $311.934 actualizado) para los trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años de edad, debidamente reajustados a la fecha de la solicitud.

Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios del Préstamo Solidario los pensionados de vejez o invalidez acogidos a la modalidad de renta vitalicia, equivalente a un monto igual o inferior a $408.125, sin que a ellos les sean aplicables los requisitos de los literales a) y b) anteriores.

2. Respecto al Monto del Préstamo

El monto del Préstamo Solidario se calculará en el mes en que se realice la solicitud respectiva, y ascenderá como máximo, al 100% del monto de la disminución del 10% del Ingreso Promedio Segundo Semestre 2020, determinada según la variación porcentual del Ingreso Promedio Segundo Semestre 2019.

El Préstamo Solidario no podrá solicitarse por un monto inferior a 5% de 1 UTM, lo cual asciende actualmente a $ 2.580, por cada solicitud. En ningún caso el monto del Préstamo Solidario excederá de la suma de $ 650.000 por cada solicitud.

Tratándose de los pensionados de vejez o invalidez acogidos a la modalidad de renta vitalicia e indicados en el párrafo final del resolutivo segundo, el monto del préstamo ascenderá como máximo al monto que el beneficiario reciba mensualmente por su pensión bajo la modalidad de renta vitalicia, monto informado por la Superintendencia de Pensiones, que corresponde a la información vigente a la publicación de la Ley (31 de enero de 2021).

3. Respecto a la Solicitud

  1. El Préstamo Solidario podrá ser solicitado por un máximo de dos veces por cada beneficiario. Excepcionalmente, podrán realizar una tercera solicitud del Préstamo Solidario las personas que cumpliendo con los requisitos establecidos en los literales a), b) y c) del numeral segundo, no sean beneficiarias del Bono Clase Media, o siendo beneficiarias no lo hayan solicitado. Sin perjuicio de lo anterior, los pensionados por vejez o invalidez acogidos a la modalidad de renta vitalicia equivalente a un monto igual o inferior a $408.125, también podrán efectuar tres solicitudes del Préstamo Solidario.
  2. El Préstamo Solidario deberá ser solicitado desde el 08.05.2021 y hasta el 31.10.2021, a través de la plataforma electrónica habilitada al efecto en el sitio web de este Servicio, indicando la forma o medio de pago por la que opta entre aquellas disponibles.
  3. El beneficiario deberá ingresar su solicitud a dicha plataforma, previamente autenticado (RUT y clave tributaria o clave única).
  4. Cada solicitud deberá realizarse en meses distintos, sean estos continuos o discontinuos, la que podrá considerar la totalidad del monto máximo que corresponda al beneficiario indicado en el resolutivo cuarto, o bien una cantidad menor.
  5. Verificado el cumplimiento de los requisitos indicados en el resolutivo segundo y determinado el monto máximo que le corresponde a cada beneficiario, el Servicio de Impuestos Internos le informará a la Tesorería General de la República, para que proceda a pagar el Préstamo Solidario dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la presentación de la solicitud por el beneficiario, a través del medio de pago que haya escogido el mismo entre aquellos disponibles.

4. Respecto a las Sanciones

  1. Las personas que obtuviesen el Préstamo Solidario mediante engaño, simulación o falseando datos o antecedentes, sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que les corresponda en conformidad con dicha Ley, deberán reintegrar todo o parte del beneficio, según corresponda, en la forma y plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. En todo caso, podrán reintegrar dichos montos en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta siguiente a dicha determinación, conforme al Art. 65 de la LIR
  2. Las personas que obtuvieran el Préstamo Solidario mediante simulación o engaño y quienes de la misma forma obtuvieren un monto mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no devolverlo, serán sancionadas con una multa ascendente al 300% del monto obtenido mediante dichas maniobras. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos.
  3. Con todo, no serán sancionadas las personas que restituyan el Préstamo Solidario conforme al párrafo primero del presente resolutivo.
Fuente: Servicio de Impuestos Internos 11/05/21

Noticias Relacionadas

Colombia: Fiscalización de Precios de Transferencia

En los últimos años, la fiscalización en materia de Precios de Transferencia en Colombia ha experimentado una evolución significativa, pasando de enfocarse principalmente en aspectos formales a indagar más a fondo en las operaciones realizadas por los contribuyentes.

LEER NOTICIA »

Caso India vs Kellogg India Private Limited

En una importante batalla legal entre las autoridades fiscales indias y Kellogg India Private Limited, el Tribunal de Apelación del Impuesto sobre la Renta en Mumbai emitió un veredicto destacado en febrero de 2022, bajo el Caso ITA No. 7342/Mum/2018.

LEER NOTICIA »