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Regulan el bono de apoyo y préstamo estatal solidario en favor de microempresarios

Mediante el Decreto No. 158 de 2021, el Ministerio de Hacienda dispone la modificación del Decreto No. 284 que regula los requisitos, procedimiento, cuotas y plazos para acceder al bono de apoyo y préstamo estatal solidario en favor de microempresarios y conductores de transporte.

Modificaciones

1. Se deberá agregar al numeral 2 del artículo 3, lo siguiente:

Tendrán derecho al bono de apoyo y al préstamo estatal solidario, según lo regulado en este decreto, las personas naturales o jurídicas, o comunidades que, al 1º de agosto de 2020 o al 1° de marzo de 2021, sean propietarias o meros tenedores inscritos en virtud de un contrato de leasing con una entidad financiera, de los siguientes tipos de vehículos:

Entre otros, los vehículos inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros como bus, trolebús, minibús o taxibús, urbano y rural y que presten servicios en las zonas señaladas en el numeral ii) del artículo 2º de la ley Nº 20.378. En consecuencia, resultan excluidos los buses urbanos inscritos en dicho Registro y que son conocidos como Transantiago o sistema RED.

2. Se va a incorporar un inciso 2 al artículo 6, en el siguiente tenor:

Para efectos de la entrega de los beneficios que se regulan en este decreto, el beneficiario será el representante legal de la persona jurídica propietaria o mera tenedora inscrita del vehículo que figure inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, en el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, o señalado en la documentación pertinente según corresponda al tipo de persona jurídica. Por su parte, en el caso en que el propietario sea una comunidad, el beneficio podrá ser solicitado por cualquiera de los comuneros inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Registro Civil e Identificación, no obstante, para recibir el beneficio se deberá acreditar la calidad de mandatario o apoderado con poder suficiente, incluyendo la facultad de percibir.

Para el caso de los beneficios dispuestos en el artículo 19 de la ley Nº 21.323, los comuneros antes mencionados, no requieren presentar documentación que acredite que cuenta con poder o mandato para efectuar, tanto la postulación al bono de apoyo como al préstamo solidario de apoyo, a nombre y representación de la comunidad. Por lo tanto, basta con la aceptación de la declaración jurada que se presenta en la Plataforma Digital en este sentido.

3. Se agrega un inciso 4 y un inciso final al artículo 13°, de la manera siguiente:

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones verificará el cumplimiento de los requisitos de los beneficios y determinará los montos a pagar. Para estos efectos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, luego de determinar las personas susceptibles de recibir los beneficios, según la información que tenga disponible, deberá enviar la información al Servicio de Impuestos Internos para que verifique si corresponde efectuar el descuento indicado en el artículo 7º de este decreto. Realizadas las verificaciones señaladas e informadas por el Servicio de Impuestos al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, éste determinará los beneficiarios y el monto que corresponda.   

(…)

En el caso de beneficios establecidos en el artículo 19 de la ley Nº 21.323, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 21.339, que lo modificó, no resultan aplicables las reglas dispuestas en este artículo respecto de los descuentos a los mismos por concepto de Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

Asimismo, en el caso de que la Tesorería General de la República hubiese pagado algún bono de apoyo con el descuento referido en el artículo 7º del decreto exento Nº 284, de 2020, ya citado, esto es, por concepto del Ingreso Familiar de Emergencia o IFE, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá determinar el monto que falta para completar los $500.000.- que a cada beneficiario le corresponden por concepto de bono. El pago del saldo restante deberá efectuarse en el plazo de 20 días hábiles contados desde la fecha de publicación de la ley Nº 21.339.

4. Cabe señalar que, en todo lo no modificado permanece plenamente vigente.

Fuente: Diario Oficial 10/05/21

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