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PRÓRROGA MEDIDAS TRIBUTARIAS DEL IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS

Con fecha 8 de julio del 2020, el Servicio de Impuestos Internos (SII) aprobó la Resolución EX. SII N° 77-2020, por la cual se prorroga de aplicación de medidas tributarias, en relación al Impuesto a las Ventas y Servicios, a raíz de la Catástrofe Generada por la Propagación del COVID-19, para los contribuyentes que se indican, de acuerdo a lo siguiente:

¿QUIÉNES PODRÁN PRORROGAR LOS PLAZOS PARA EL PAGO DE IMPUESTOS?

Los contribuyentes cuyas operaciones promedio declaradas ante el SII en los meses de abril, mayo y junio de 2020, reajustadas, hayan experimentado una disminución de al menos un 30%, respecto del promedio de sus ventas declaradas en el mismo periodo de 2019, podrán prorrogar los plazos para el pago del impuesto a que se refiere el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que debe declararse o pagarse en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 (correspondientes a los períodos tributarios de junio, julio y agosto).

¿CÓMO SERÁ LA PRÓRROGA DE PLAZOS DE PAGO DE IMPUESTOS?

Aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos para acogerse al régimen establecido en el artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán prorrogar el Impuesto al Valor Agregado que debe declararse y/o pagarse en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, los cuales corresponden a los períodos tributarios de junio, julio y agosto, respectivamente, para ser pagado en 12 cuotas mensuales, iguales y reajustadas, a partir de octubre de 2020.

Asimismo, los contribuyentes del IVA, cuyos ingresos exceden de 75.000 pero no superan las 350.000 unidades de fomento, podrán prorrogar el IVA que debe declararse y/o pagarse en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 los cuales corresponden a los períodos tributarios de junio, julio y agosto, respectivamente, en 6 cuotas mensuales, iguales y reajustadas, para ser pagados a partir de octubre de 2020.

¿QUÉ PASARÁ CON LOS CONTRIBUYENTES QUE NO TUVIERON VENTAS EN LOS MESES DE ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2019?

Pues no procederán los beneficios señalados en la presente norma, por cuanto no se cumple a su respecto el requisito de que exista disminución de operaciones. Considerando que, a igual periodo del año 2020, no se cumple con el requisito de disminución de las operaciones.

EL CASO DE LOS IMPORTADORES MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Los importadores micro, pequeñas y medianas empresas podrán, en los plazos y términos dispuestos en la norma, prorrogar el pago del Impuesto al Valor Agregado causado en la importación de mercancías cuyas declaraciones de importación se acepten a trámite en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, pudiendo, no obstante lo dispuesto en el artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas, retirar las mercancías de los recintos de depósito.

¿QUÉ PASA CON LOS CONTRIBUYENTES QUE NO CUMPLAN CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LA NORMA?

Dichos contribuyentes no podrán postergar el inicio del pago de sus cuotas, debiendo comenzar a pagarlas en el mes de julio de 2020.

VIGENCIA DE LA NORMA

La presente norma rige específicamente para las declaraciones de IVA correspondiente a los períodos tributarios de junio, julio y agosto de 2020, que deben presentarse en julio, agosto y septiembre de 2020, respectivamente

Fuente: Servicio de Impuestos Internos

 

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