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Nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas

Mediante la Ley No. 21.353, el Ministerio de Hacienda emite nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas.

Medidas Establecidas

1. Disminución Transitoria de la Tasa de Interés Penal para las Pymes

Disminuyese transitoriamente a cero la tasa de intereses penal del uno y medio por ciento mensual,  para las empresas que califiquen en el Régimen Pro Pyme, por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago de todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones, respecto de los giros que se efectúen por el Servicio de Impuestos Internos, o el organismo que corresponda, desde el 1 de julio de 2021, y hasta el 31 de diciembre de 2021.

2. Devolución de Remanente de Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado a Pymes

Aquellas empresas  que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme, a los que les resulte aplicable la opción de solicitar un reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado determinado de la declaración de dicho impuesto que se realice en los meses de julio, agosto y septiembre de 2021, correspondiente a los períodos tributarios de junio, julio y agosto de 2021, que será pagado por la Tesorería General de la República, hasta un monto equivalente a la cantidad del remanente determinado conforme a la presente Ley.

Sólo podrán optar al reembolso los contribuyentes señalados en el inciso anterior que, a la fecha de presentación de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos copulativos:

  1. Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro en al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
  2. Que de la declaración que se realiza en el mes de junio de 2021 resulte un remanente de crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado, determinado de acuerdo con las normas del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, generado por la adquisición de bienes o la utilización de servicios entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
  3. Que no se encuentren en alguna de las causales que se contemplan en las letras b) y d) del artículo 59 bis del Código Tributario.
  4. Que hayan presentado todas sus declaraciones del Impuesto al Valor Agregado de los últimos 36 periodos tributarios.
  5. Que las operaciones respecto de las cuales se determina la procedencia del reembolso establecido en este artículo se encuentren registradas en el registro de compras y ventas que establece el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
  6. Que no mantengan una deuda tributaria, salvo los contribuyentes que se encuentren cumpliendo convenios de pago ante la Tesorería General de la República, o que suscriban un convenio ante la Tesorería General de la República entre el 17 de junio de 2021 y el 31 de agosto de 2021.

3. Extensión de Vigencia de Patentes Provisorias

Extiéndese la vigencia de las patentes provisorias sobre Rentas Municipales, vencidas durante la vigencia de la Alerta sanitaria, y sus prórrogas. Dichas patentes se mantendrán vigentes hasta el plazo de un año contado desde el día siguiente al término de la alerta sanitaria establecida por el decreto N° 4 antes referido o sus prórrogas.

4. Flexibilidad de Convenios de Pago

Desde el 17 de junio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, excepcionalmente el Servicio de Tesorerías deberá otorgar facilidades de hasta cuatro años, para el pago en cuotas periódicas de los impuestos adeudados.

A la fecha de suscripción del respectivo convenio, el Servicio de Tesorerías condonará la totalidad de los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos respectivos, que se encuentren vencidos al 30 de junio de 2021. Asimismo, dichos convenios no generarán intereses y multas mientras el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga vigente su convenio de pago. Al efecto, el Servicio de Tesorerías regulará, mediante instrucciones internas, las reglas generales y uniformes para la aplicación de los beneficios establecidos en este inciso, y las situaciones excepcionales en que éstas no procederán por razones fundadas.

Fuente: Diario Oficial 17/06/21

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