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MODIFICAN EL “REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA A CRÉDITOS PARA INVERSIÓN – PROINVERSIÓN”

Mediante la presente resolución, publicada el 5 de octubre de 2020, se modifica el Reglamento del “Programa de Cobertura a Créditos para Inversión- PROINVERSIÓN”, cuyo texto fue aprobado mediante Resolución (A) N°26, de 2018.
En las principales modificaciones se tienen las siguientes:

1. BENEFICIARIOS FINALES

Se resuelve reemplazar el numeral 2 de la resolución antes indicada señalándose como beneficiario o beneficiario finales del Programa a las empresas privadas con giro (personas jurídicas o personas naturales con inicio de actividades), productoras de bienes y/o prestadoras de servicios, así como también las que a continuación se indican:

  • Empresas con ventas o prestaciones de servicio hasta por UF 600.000 al año, excluido el IVA.
  • Empresas emergentes (sin historia, pero con proyección de ventas acotadas al límite señalado anteriormente).
    Para todos los efectos se considerará el nivel de ventas al momento de la aprobación de la operación correspondiente por parte del intermediario financiero.

2. CONDICIONES DE LA COBERTURA

Se resuelve reemplazar el párrafo octavo, del numeral 6 de la resolución, en cuanto a las condiciones de cobertura, señalándose que la cobertura no cubrirá intereses ni gastos de cobranza, ni comisiones, con excepción de la comisión señalada en el numeral 8º, si procediere dicha comisión.

3. REPROGRAMACIÓN DE OPERACIONES SUJETAS A COBERTURA

Se reemplaza el numeral 7.2 de la resolución en cuanto al plazo de la reprogramación, de tal manera que el intermediaria podrá reprogramar una o más operaciones originales acogidas a la
Cobertura dentro de los 360 días corridos siguientes de producida la mora, siempre que ésta haya sido debidamente informada a Corfo en las rendiciones mensuales.

Asimismo, se indica en las reprogramaciones (i) no se podrá pactar una disminución del plazo o un aumento en la tasa de interés originalmente pactada con el beneficiario o beneficiaria final, y (ii) cuando corresponda, los intermediarios financieros deberán aplicar la exención contenida en el artículo 24 Nº 17 del decreto ley Nº 3.475, de 1985, que contiene la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, ambos del Ministerio de Hacienda, de forma tal que el beneficiario no pague un impuesto que no lo grave.

4. ENTRADA EN VIGENCIA

La resolución indicada entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Fuente: Diario Oficial

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