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Línea de emergencia laboral del programa de formación en el puesto de trabajo

Con fecha 28 de setiembre del 2020, se publica en el Diario Oficial de Chile, la Resolución exenta N° 625, por la cual se califica situación de emergencia laboral que indica, y activa implementación de la línea emergencia laboral COVID-19 del Programa de Formación en el puesto de trabajo, conforme a lo dispuesto en el decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio Del Trabajo y Previsión Social, en los términos y condiciones que indica:

Con fecha 28 de setiembre del 2020, se publica en el Diario Oficial de Chile, la Resolución exenta N° 625, por la cual se califica situación de emergencia laboral que indica, y activa implementación de la línea emergencia laboral COVID-19 del Programa de Formación en el puesto de trabajo, conforme a lo dispuesto en el decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio Del Trabajo y Previsión Social, en los términos y condiciones que indica:

1. Emergencia laboral

Se califica como emergencia laboral la situación producida en el mercado del trabajo por la pandemia COVID-19, en virtud de lo establecido en la norma que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo y sus modificaciones.

2. Línea de emergencia laboral reactivación COVID-19

Se activa la «Línea Emergencia Laboral Reactivación Covid-19» desde la fecha de la total tramitación del acto administrativo, y mientras se mantenga vigente, para las empresas que cumplan los requisitos señalados en la letra c) del artículo tercero del decreto Nº 28, con el objeto de incentivar la retención de empleos, a fin de evitar despidos de trabajadores, así como para incentivar la contratación de nuevos trabajadores, a fin de recuperar los puestos de trabajo perdidos.

El término de la activación de esta línea se realizará mediante resolución sujeta al mismo procedimiento de dictación de este acto.

3. Términos y condiciones para acceder a las bonificaciones de la línea

La fecha de inicio de la postulación al beneficio será el 25 de septiembre de 2020.

La empresa que quiera acceder a la Bonificación a la Retención y/o a la Bonificación a la Contratación deberá postular a través del sitio web www.subsidioalempleo.cl, activando sólo una de las bonificaciones contempladas en la Línea por un mismo trabajador.

El sistema informático habilitado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo («Sence») le informará a la empresa postulante si cumple con los requisitos establecidos para acceder a las bonificaciones, así como también los trabajadores de su dependencia que cumplen con los requisitos establecidos en la presente resolución.

4. Pago de beneficio

El Sence efectuará el primer pago del beneficio a más tardar dentro de los 30 días corridos posteriores a la fecha de verificación de los requisitos y condiciones exigibles. El monto del primer pago asociado a la Bonificación a la Retención será proporcional a los días efectivamente laborados por el trabajador causante del beneficio en el mes de la concesión.

Los pagos de los meses sucesivos se realizarán los últimos 5 días hábiles de cada mes.

5. Terminación anticipada del beneficio

El otorgamiento del beneficio terminará anticipadamente en el evento que se verifique cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Si se termina la relación laboral del trabajador causante del beneficio,
  2. Si el trabajador causante del beneficio fallece,
  3. Si la empresa beneficiaria pacta con el trabajador causante del beneficio la disminución de su remuneración mensual bruta en cualquier oportunidad posterior al inicio del otorgamiento de la bonificación respectiva, circunstancia que estará obligada a informar al Sence.
  4. Si la empresa beneficiaria no declaró o no pagó íntegramente las cotizaciones de seguridad social de los trabajadores causantes del beneficio dentro de plazo legal.
  5. Si la empresa beneficiaria pacta la suspensión convencional de los efectos del contrato de trabajo.

6. Bonificación a la retención y acceso

El monto de la Bonificación a la Retención será la suma de $160.000 (ciento sesenta mil pesos) mensuales, por trabajador causante del beneficio y se otorgará por hasta 6 meses.

  • Se deberá cumplir con los requisitos de ley, es decir, se trate de empresas que sean contribuyentes de la primera categoría, o en el régimen de renta presunta del artículo 34 de la LIR, o de un pequeño contribuyente del artículo 22 de la LIR; y,
  • Debe haber experimentado una caída de, al menos, el 20% en sus ventas del giro o ingresos brutos registrados durante el cuatrimestre abril a julio de 2020, con relación al cuatrimestre abril a julio de 2019 (en adelante «Afectación Económica»), conforme a la información que entregue el Servicio de Impuestos Internos («SII»).

7. Entrada en vigencia

La norma rige desde el 29 de setiembre del 2020.

Fuente: Diario Oficial

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