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Imparten Reglas para Pagos Mensuales de Empresas en Régimen PRO PYME

Mediante la Resolución Exenta SII N° 157 de 2020, el Servicio de Impuestos Internos establece reglas especiales para determinación y puesta a disposición de los pagos provisionales mensuales que deberían efectuar las empresas acogidas al régimen tributario PRO PYME.

Contribuyentes Sujetos AL Régimen PRO PYME

Sobre el Pago Provisionales Mensuales (PPM) Obligatorios de Acuerdo a los Ingresos

Los contribuyentes sujetos al régimen Pro Pyme deberán efectuar pagos provisionales mensuales obligatorios aplicando a los ingresos brutos del giro la tasa que corresponda, según las siguientes situaciones:

  1. En el año del inicio de sus actividades aplicarán una tasa de 0,25%.
  2. Si los ingresos brutos del giro del año anterior no excedan de 50.000 unidades de fomento, aplicarán una tasa de 0,25%.
  3. Si los ingresos brutos del giro del año anterior excedan de 50.000 unidades de fomento, aplicarán una tasa de 0,50%.

Cabe resaltar que, las empresas en el citado régimen durante los ejercicio 2020, 2021 y 2022, aplicarán la tasa del 0,125% para los casos señalados en el punto a y b, y la tasa del 0,25% para la situación que se describe la letra c.

¿Qué Ingresos son Considerados para la Determinación de los PPM?

Los ingresos brutos que se considerarán para la determinación de los PPM serán los ingresos del giro, es decir, que provengan de su actividad y percibidos por el contribuyente, ya sea que provengan de las operaciones de ventas, exportaciones y prestaciones de servicio, afectas, exentas o no gravadas con el Impuesto a las Ventas y Servicios, además, de aquellos que correspondan a ingresos de la explotación de bienes raíces no agrícolas o el mayor valor obtenido en actividades clasificadas como rentas de capitales mobiliarios, ya sea intereses o cualesquiera otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia de éstos, y la participación en contratos de asociación o cuentas en participación.

Suspensión de PPM

Cabe señalar que, los contribuyentes acogidos al presente régimen podrán suspender los pagos provisionales mensuales obligatorios correspondientes al primer trimestre del año comercial siguiente cuando obtuvieron pérdidas en el ejercicio anterior, tal como lo establece el artículo 90 de la Ley sobre Impuestos a la Renta.

En este sentido, de mantenerse la situación de pérdida en el primer, segundo o tercer trimestre de dicho ejercicio comercial, o se produce en alguno de los citados trimestres, podrán suspender dichos pagos correspondientes a los ingresos brutos del trimestre siguiente a aquél en que la pérdida se produce.

Contribuyentes Sujetos al Régimen PRO PYME Transparente

Sobre el Pago Provisionales Mensuales (PPM) Obligatorios de Acuerdo a los Ingresos

Los contribuyentes sometidos al régimen Pro Pyme Transparente, deberán efectuar pagos provisionales mensuales obligatorios aplicando a los ingresos brutos del giro la tasa que corresponda, según las siguientes situaciones:

  1. En el año del inicio de sus actividades aplicarán una tasa de 0,2%.
  2. Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 unidades de fomento, aplicarán una tasa de 0,2%.
  3. Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50.000 unidades de fomento, aplicarán una tasa de 0,50%.

¿Qué Ingresos son Considerados para la Determinación de los PPM?

Los ingresos brutos que se deben considerar para la determinación de los pagos provisionales mensuales serán los ingresos brutos relacionados con el giro de la empresa y percibidos por el contribuyente, en los mismos términos definidos en el punto 3.

Obligación de Efectuar los PPM

La obligación de efectuar los pagos provisionales mensuales, establecidos en la presente resolución regirá a contar del 1° enero de 2020, teniendo presente que la tasa que se determine conforme a lo señalado en los puntos 1 y 4 se aplicará a los ingresos brutos del giro del mes en que deba presentarse la declaración de renta correspondiente al ejercicio anterior, es decir, abril de 2020, y hasta los ingresos brutos del mes anterior a aquel en que deba presentar la próxima declaración de renta, es decir, marzo de 2021, y así sucesivamente.

Fuente: Normativa Legislación 16/12/20

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