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IMPARTEN INSTRUCCIONES SOBRE INFORMACIÓN DE INGRESOS DIFERIDOS

El Servicio de Impuestos Internos publicó la Resolución Exenta SII N° 141 por el cual se imparte instrucciones sobre la opción de informar al servicio de impuestos internos, con efecto retroactivo, el ingreso diferido por las rentas o cantidades que se mantengan pendientes de tributación, conforme a lo dispuesto en el artículo décimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210, sobre modernización tributaria.

1. POSIBILIDAD DE CONSIDERAR COMO INGRESO DIFERIDO RENTAS PENDIENTES DE TRIBUTACIÓN

Los contribuyentes sujetos al impuesto de primera categoría sobre la base de un balance general según contabilidad completa, que se hubieren acogido al régimen simplificado de tributación, podrán considerar como un ingreso diferido las rentas o cantidades que se mantengan pendientes de tributación, ejerciendo tal opción de manera expresa a través del Formulario N° 22, denominado “Declaración Anual de Impuesto a la Renta”, correspondiente al año tributario 2021, hasta el 30 de abril o 7 de mayo del año comercial 2021.

2. DEBER DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES

Los contribuyentes utilizarán el Recuadro N° 7 contenido en el reverso del Formulario, en los cuales deberán informar lo siguiente:

  • Saldo de ingreso diferido pendiente de tributación de acuerdo al art. 15 transitorio de la Ley N° 21.210: saldo de rentas tributables acumuladas, códigos 1365; incremento, código 1366; crédito no sujeto a restitución, código 1367.
  • Ingreso Diferido a imputar en el ejercicio: al Saldo de rentas tributables acumuladas, código 1185; al Incremento, código 1369; al Crédito no sujeto a restitución, código 1370.
  • Total Saldo ingreso diferido a imputar en los ejercicios siguientes: saldo de rentas tributables acumuladas, código 1096; incremento, código 1097; crédito no sujeto a restitución, código 1106.

3. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma regirá respecto del ejercicio de la opción que los contribuyentes deberán realizar en el Formulario N° 22 del año tributario 2021.

Fuente: Normativa Legislación 20/11/20

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