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Imparten instrucciones sobre derechos de los contribuyentes, que moderniza la legislación tributaria

Mediante la Circular N.° 12/2021, el Servicio de Impuestos Internos ha dispuesto publicar las instrucciones sobre derechos de los contribuyentes, que moderniza la legislación tributaria.

1. Instrucciones sobre Derechos de los Contribuyentes

Los derechos fundamentales garantizados por la Constitución y las leyes deben reflejarse necesariamente en materia tributaria. En esta línea, la Ley fortalece el sistema de garantías para los contribuyentes contribuyendo a hacerlo más moderno, simple y equitativo, con el objeto de que cuenten con reglas claras y asequibles en su comprensión, y que además otorguen mayor seguridad y certeza jurídica.

En este sentido, a continuación enlistaremos los derechos de los contribuyentes:

  • El ser informado sobre el ejercicio de sus derechos, el que se facilite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y a obtener información clara del sentido y alcance de todas las actuaciones en que tenga la calidad de interesado.
  • El ser atendido en forma cortés, diligente y oportuna, con el debido respeto y consideración.
  • Obtener en forma completa y oportuna las devoluciones a que tenga derecho conforme a las leyes tributarias, debidamente actualizadas.
  • Que las actuaciones del Servicio, constituyan o no actuaciones o procedimientos de fiscalización:
    • Indiquen con precisión las razones que motivan la actuación que corresponda y el plazo dentro del cual debe ser concluida.
    • Se entregue información clara, sobre el alcance y contenido de la actuación.
    • Se informe la naturaleza y materia a revisar y el plazo para interponer alegaciones o recursos. Todo contribuyente tendrá derecho a que se certifique, previa solicitud, el plazo de prescripción que resulte aplicable.
    • Se informe a todo contribuyente, en cualquier momento y por un medio expedito, de su situación tributaria y el estado de tramitación de un procedimiento en que es parte.
    • Se admita la acreditación de los actos, contratos u operaciones celebrados en Chile o en el extranjero con los antecedentes que correspondan a la naturaleza jurídica de los mismos y al lugar donde fueron otorgados.
    • Se notifique, al término de la actuación de que se trate, certificándose que no existen gestiones pendientes respecto de la materia y por el período revisado o que se haya fiscalizado.
  • Que el Servicio no vuelva a iniciar un nuevo procedimiento de fiscalización, ni en el mismo ejercicio ni en los periodos siguientes, respecto de partidas o hechos que ya han sido objeto de un procedimiento de fiscalización.
  • El ser informado acerca de los funcionarios del Servicio bajo cuya responsabilidad se tramitan los procesos en que tenga la condición de interesado.
  • Obtener copias en formato electrónico, o certificaciones de las actuaciones realizadas o de los documentos presentados en los procedimientos, en los términos previstos en la ley.
  • Eximirse de aportar documentos que no correspondan al procedimiento o que ya se encuentren acompañados al Servicio y a obtener, una vez finalizado el procedimiento respectivo, la devolución de los documentos originales aportados. El Servicio deberá apreciar fundadamente toda prueba o antecedentes que se le presenten.
  • Que las actuaciones del Servicio se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias, y en la forma menos costosa para el contribuyente, certificada que sea, por parte del funcionario a cargo, la recepción de todos los antecedentes solicitados y en cuanto no signifique el incumplimiento de las disposiciones tributarias. Lo anterior es sin perjuicio del derecho que asiste al Servicio de solicitar nuevos antecedentes si así resulta necesario en un procedimiento de fiscalización.
  • El ser notificado de cualquier restricción de informar los actos y modificaciones a que aluden los artículos 68 y 69, u otras acciones que afecten el ciclo de vida del contribuyente, la posibilidad de informar modificaciones de otra índole o realizar cualquier clase de actuaciones ante el Servicio.
  • El ser informado de toda clase de anotaciones que le practique el Servicio.
  • Llevar a cabo las rectificaciones que sean necesarias, salvo en los casos establecidos en la ley y sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a la ley.
  • Que, para todos los efectos legales y cualquiera sea el caso, se respeten los plazos de prescripción o caducidad tributaria establecidos en la ley.
  • Que se presuma que el contribuyente actúa de buena fe.

El presente listado de derechos de los contribuyentes se encuentra regulado en el artículo 8 bis del Código Tributario Chileno.

2. Recurso de Resguardo por Vulneración de Derechos

El presente recurso es muy importante para los contribuyentes, ya que, aquellos que hayan considerado que sus derechos han sido vulnerados podrán interponerlo, de la siguiente manera:

A.Recurrir directamente ante el competente Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) a través del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos, conforme al procedimiento del párrafo 2° del Título III del Libro Tercero de este Código, o

B.Deducir un “recurso de resguardo por vulneración de derechos” ante el correspondiente Director Regional o ante el Director, según corresponda, cuyos plazos, requisitos y procedimiento se detallan a continuación.

  • Requisitos formales del recurso de resguardo: Deberá interponerse por escrito, privilegiando los medios electrónicos, y además señalar al menos:
    1. Mención de la Autoridad ante quien se entabla.
    2. Individualización del contribuyente, (nombre, actividad u oficio, Rut, dirección). Si actúa representado, individualización del mandatario, (nombre, actividad u oficio, Rut, dirección), y naturaleza de la representación.
    3. Forma de notificación (ya sea correo electrónico, aviso en el portal MiSii, o carta certificada).
    4. Identificar la Unidad, Área, Departamento o Subdirección del Servicio que haya tenido participación en la eventual vulneración (fiscalización, avaluaciones, jurídica, asistencia al contribuyente, administración etc.).
    5. Antecedentes de hecho (exposición clara y concisa del hecho que configura el acto u omisión que vulnera alguno de los derechos del contribuyente, con indicación precisa de la fecha de su ocurrencia).
    6. Señalar el o los derechos que han sido vulnerados.
    7. Documentos y antecedentes fundantes del recurso.
    8. Indicación de todos los medios probatorios de que piensa valerse.
    9. Peticiones concretas y firma del contribuyente o representante. Los contribuyentes podrán actuar sin patrocinio de abogado.
  • Objeto del recurso: Será procedente para restablecer el libre ejercicio de cualquiera de los derechos establecidos en el artículo 8 bis del CT o dejar sin efecto la actuación realizada u ordenar la realización de alguna actuación con el objeto de cumplirlos
  • Legitimación activa: El sujeto activo para interponer el recurso será el contribuyente que considere que sus derechos se hubieren vulnerado, quién podrá actuar personalmente o representado.
    iv.Oportunidad: Deberá interponerse en el término legal de 10 días hábiles administrativos desde el acto u omisión que vulnera alguno de los derechos del contribuyente.
  • De la prueba: El contribuyente puede hacer uso de cualquier medio establecido en la ley capaz de producir prueba.
  • De los plazos y horarios: Los plazos de días para dar tramitación a un recurso de resguardo se computan de lunes a viernes (se excluye sábados, domingos y festivos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10 del CT.
  • Expediente electrónico: Los antecedentes aportados por los contribuyentes, las actuaciones del Servicio y la resolución que lo falle se ingresarán a un expediente electrónico al que podrá ingresar el contribuyente en cualquier momento a través de la página web del Servicio.
  • Autoridad ante quien se entabla: El Director Regional, Subdirector de Fiscalización y Director de Grandes Contribuyentes, conocerán de todos los recursos originados en una acción u omisión que constituyan una eventual vulneración de los derechos de los contribuyentes, realizado por cualquier funcionario de su dependencia.
  • De la resolución del recurso: Dentro del plazo de 5 días, la autoridad competente deberá resolver y notificar la resolución que falle el recurso, haciéndose cargo de todas y cada una de las peticiones planteadas por el contribuyente, señalando expresamente las razones de hecho y las de derecho por las cuales los antecedentes que forman parte del proceso permiten formar su convicción para acogerlo o rechazarlo.
  • De la impugnación de la resolución: En contra de la resolución que acoja parcialmente o deniegue el recurso, al contribuyente le asiste la posibilidad de interponer un recurso de reposición ordinario, que deberá deducirse en el plazo de 5 días
  • Procedimiento: El recurso deberá presentarse en la Dirección Regional, Dirección de Grandes Contribuyentes o Dirección Nacional, según corresponda, o bien electrónicamente en la página web del Servicio, hasta las 24:00 horas del último día del plazo.

En el acto, se creará un expediente electrónico para tramitar el recurso, al que deberán adjuntarse todos los antecedentes relacionados con el caso. Efectuado lo anterior, se iniciará la tramitación electrónica del recurso mediante su envío al Director Regional, Subdirector de Fiscalización, Director de Grandes Contribuyentes o al Director, según corresponda, para que contados 5 días de recibido el recurso en el Servicio, lo conozca, resuelva y notifique.

Se espera que con esta lista de derechos y formas de solicitar que se reconozcan y no sean vulnerados, los contribuyentes chilenos puedan tener una mejor visión de los derechos que les corresponden.

Para mayores detalles sobre la presente circular, puede visitar el siguiente enlace web: Normativa Legislación 

Fuente: Normativa Legislación 01/03/21

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