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EXENCIÓN DEL IVA A LA IMPORTACIÓN DE BIENES DE CAPITAL
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19 AgostoChileNoticias

EXENCIÓN DEL IVA A LA IMPORTACIÓN DE BIENES DE CAPITAL

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Con fecha 18 de agosto del 2020, se emitió la Circular N° 55, mediante la cual se resuelve sobre la exención del IVA a las importaciones de bienes de capital, los beneficiarios, tipos de proyectos de inversión, entre otros.

1. REGULACIÓN DE LA EXENCIÓN DEL IVA A LA IMPORTACIÓN DE BIENES DE CAPITAL

El N° 10 de la letra B del artículo 12 de la LIVS, otorga una exención de IVA a la importación de bienes de capital que cumplan los requisitos y presupuestos establecidos en ella. Esta disposición se modificó inicialmente mediante la Ley N° 20.848, que establece un nuevo marco para la inversión extranjera directa en Chile. Luego, la Ley realizó modificaciones a esta disposición como parte de las modificaciones para “apoyar el proceso de recuperación de la inversión”.

2. BENEFICIARIOS DE LA EXENCIÓN

Son los sujetos siguientes:

  1. Personas naturales o jurídicas, sean éstas residentes o domiciliadas en el país
  2. Inversionistas extranjeros 
  3. Empresas receptores de inversión extranjera

3. BIENES DE CAPITAL DONDE RECAE EL BENEFICIO

Son bienes de capital aquellas máquinas, vehículos, equipos y herramientas que se destinen, directa o indirectamente, al desarrollo, exploración o explotación en Chile de proyectos, cuya capacidad de producción no desaparezca con su primer uso y tengan una vida útil igual o mayor a 3 años.

El concepto de bien de capital incluye a las partes, piezas, repuestos y accesorios de los bienes señalados, los que podrán ser importados en un mismo documento de destinación o uno separado.

4. TIPOS DE PROYECTOS DE INVERSIÓN

Los proyectos de inversión a los cuales se destinen los bienes de capital deben corresponder a proyectos mineros, industriales, forestales, de energía, de infraestructura, de telecomunicaciones, de investigación o desarrollo tecnológico, médico o científico, entre otros, que, por sus características de desarrollo, generen ingresos afectos, no afectos o exentos del impuesto establecido en el Título II de la LIVS.

Debe tratarse de proyectos que impliquen inversiones por un monto igual o superior a US$ 5,000,000.00

5. PROCEDIMIENTO

Para el otorgamiento de la exención el peticionario deberá presentar una solicitud ante el Ministerio de Hacienda, a fin que éste verifique el correcto cumplimiento de los requisitos. Conforme a la LIVS, el Ministerio de Hacienda deberá pronunciarse en el plazo de 60 días corridos, contados desde la fecha en que reciba todos los antecedentes necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos de la exención en análisis.

La LIVS dispone un caso de silencio positivo, atendido que, a falta de pronunciamiento del Ministerio de Hacienda dentro de plazo, la solicitud del contribuyente se entenderá aprobada y dicho Ministerio deberá, sin más trámite, emitir una resolución en que se reconozca la procedencia de la exención.

6. MODIFICACIÓN LEGISLATIVA

Se reemplazó el número 10 de la letra B del artículo 12° de la LIVS, estableciendo que, estarán exentos del impuesto la importación de las especies efectuadas por las personas naturales o jurídicas, sean éstas, residentes o domiciliadas en el país o aquellos que califiquen como inversionistas extranjeros y las empresas receptores de inversión extranjera, respecto de los bienes de capital importados que se destinen al desarrollo, exploración o explotación en Chile de proyectos mineros, industriales, forestales, de energía, de infraestructura, de telecomunicaciones, de investigación o desarrollo tecnológico, médico o científico, entre otros.

Fuente: Normativa Legislación
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