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Establecen porcentajes de castigo según rango de incobrabilidad

Mediante la Resolución Exenta SII N° 121, el Servicio de Impuestos Internos a través de la Subdirección de Fiscalización, dispone establecer rangos de porcentajes aplicables a créditos vencidos y procedimiento y registro tributario de castigo de las deudas incobrables.

Mediante la Resolución Exenta SII N° 121, el Servicio de Impuestos Internos a través de la Subdirección de Fiscalización, dispone establecer rangos de porcentajes aplicables a créditos vencidos y procedimiento y registro tributario de castigo de las deudas incobrables.

1. Rangos de incobrabilidad establecidos

Se establecen los siguientes porcentajes de castigo, según el rango temporal de incobrabilidad, que se señala, respecto de los contribuyentes que declaren su renta efectiva en la Primera Categoría mediante la contabilidad completa, que deben aplicar sobre los créditos vencidos e impagos para determinar la deducción a la Renta Líquida Imponible por concepto de castigo de créditos incobrables.

RANGO DE INCOBRABILIDAD % CASTIGO
1 – 90 días 5,00 %
91 – 180 días 25,00 %
181 – 365 días 50,00 %

Por otro lado, entre los indicadores de incobrabilidad, sólo para el año comercial 2020, deben considerarse los efectos que ha ocasionado en la economía el brote mundial del virus SARS CoV-2 que produce la enfermedad COVID-19, situación que ha provocado daños de consideración en personas y bienes, como asimismo en las empresas, implicando un aumento en el cese de pagos de las deudas, solo para el año comercial 2020, los porcentajes de castigo, serán los siguientes:

RANGO DE INCOBRABILIDAD % CASTIGO
1 – 90 días 10,00%
91 – 180 días 50,00%
181 – 365 días 75,00%

2. Registro tributario de castigo de deudas incobrables

Los contribuyentes que, de acuerdo con lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren su renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad completa (excluidos los Bancos e Instituciones Financieras), con el objeto de controlar las deducciones en la determinación de la Renta Líquida Imponible de:

  • Los créditos castigados por encontrarse impagos por más de 365 días y/o
  • El valor castigado como resultado de aplicar los nuevos porcentajes establecidos.

 

Deberán llevar, el “Registro Tributario de Castigo de Deudas Incobrables según Vencimiento”, que tendrá el carácter de declaración jurada simple, el cual consta en formato digital y/o papel, que deberá estar a disposición de este Servicio por medios electrónicos o físicos cuando éste lo requiera y contener al menos los siguientes datos, para cada Año Tributario:

  1. Individualización, RUT y domicilio del declarante;
  2. Individualización y RUT del cliente o deudor del crédito impago que se puede deducir como gasto tributario o que sea castigado;
  3. Tipo y fecha de emisión del documento que ampara la operación que dio origen al crédito que se castiga o que se puede deducir como gasto tributario (factura, boleta, boleta de honorarios, etc.), en los casos que corresponda;
  4. Monto total al que ascendió el crédito otorgado (en moneda de origen y pesos según corresponda) y tipo moneda en que se realizó la operación;
  5. Monto total de créditos impagos que se pueden deducir como gasto tributario y créditos castigados por deudor.

 

Para obtener las instrucciones del llegado del citado Registro, podrá dar click en los siguientes enlaces web:

Normativa Legislación Anexo 1 Doc
Normativa Legislación Anexo 2 Doc

3. Vigencia

La presente resolución rige para aquellos créditos castigados e impagos que se pueden deducir como gasto tributario a partir del 1° de enero de 2020.

Fuente: Normativa Legislación

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