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ESTABLECEN INSTRUCCIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES

Mediante la Resolución Exenta N° 202000035 de 2020, publicada el 22 de octubre de 2020, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo estableció las instrucciones generales respectivas para los estándares y formularios para la confección y revisión de Estados Financieros de las asociaciones de consumidores.

1. REGISTROS

La normativa establece que los registros básicos que deberán mantener las asociaciones de consumidores deberán ser:

  • Libro de registro de socios.
  • Libro de actas de asambleas de socios.
  • Libro de actas del directorio.
  • Libro de registro de dirigentes, gerentes y apoderados, cuando corresponda.
  • Registros contables los que comprenden libros diarios, mayor e inventarios y balances.
  • Dictamen de auditores externos, cuando corresponda.
  • Certificado de registro de auditores externos, cuando corresponda.

Cabe resaltar que dichos registros deberán encontrarse foliados, impresos y empastados, a lo menos, por periodos anuales y su actualización no podrá exceder de 60 días hábiles, contados desde ocurrido el hecho de su registro.

Asimismo, Todos los registros de las asociaciones de consumidores deberán ser validados por la comisión revisora de cuentas vigente a la fecha de su apertura, mediante el timbre de ésta y firma de sus integrantes en el primer y último folio. Los únicos exceptuados de esta obligación serán aquellos registros que, por su naturaleza, y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, deben ser timbrados o validados por organismos estatales.

Los socios también deberán registrarse, en el documento de inscripción deberá detallarse el número de orden correlativo otorgado a cada socio, nombres, apellidos o razón social en caso de personas jurídicas, número de cédula de identidad y/o rol único tributario del socio, domicilio, fecha de ingreso, firma del socio, fecha de pérdida de calidad de socio.

2. CONTROL Y APLICACIÓN DE LA NORMA

Las asociaciones de consumidores deberán remitir semestralmente al Ministerio sus estados financieros intermedios y la ficha detallada de fuentes de financiamiento, de acuerdo a los formularios disponibles en la página Asociatividad

Las asociaciones de consumidores deberán utilizar los criterios contables dispuestos por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo en la presente resolución y, en todo aquello que no esté regulado ni se contraponga con estas instrucciones, deberán ceñirse a los Principios Contables Generalmente Aceptados (en adelante «PCGA»), los cuales corresponden a los estándares internacionales de contabilidad e información financiera acordados por el International Accounting Standards Board (IASB) y adoptados por el Colegio de Contadores de Chile A.G.

De igual manera, los consumidores deberán presentar al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo sus estados financieros anuales (cerrados al 31 de diciembre de cada año), compuestos por el estado de situación financiera, el estado del resultado integral, el estado de cambios en el patrimonio y el estado de flujos de efectivo, sus correspondientes notas explicativas y el informe de los auditores independientes, en caso que corresponda, a más tardar el último día hábil del mes de abril del año siguiente, a través del sitio web asociatividad.economia.cl, la que podrá ser consultada por cualquier usuario.

3. LOS ESTADOS FINANCIEROS

Los Estados deberán incluir notas de todas las revelaciones pertinentes establecidas en las NIIF para Pymes, con la información que sea necesaria para comprender e interpretar los estados financieros de los cuales forman parte integrante. Las notas deberán incluir:

  1. Principales criterios contables utilizados.
  2. Cambios contables.
  3. Hechos relevantes.
  4. Fuentes de financiamiento y donaciones.
  5. Efectivo y depósitos en bancos.
  6. Créditos y cuentas por cobrar.
  7. Inversiones en sociedades.
  8. Activo fijo y activo por derecho a usar bienes en arrendamiento y obligaciones por contratos de arrendamiento.
  9. Otros activos.
  10. Préstamos obtenidos.
  11. Provisiones.
  12. Otros pasivos.
  13. Patrimonio.
  14. Contingencias y compromisos.
  15. Ingresos y gastos generados por causas colectivas.
  16. Ingresos y gastos por otros conceptos.
  17. Remuneraciones y gastos del personal.
  18. Gastos de administración.
  19. Depreciaciones, amortizaciones y deterioros.
  20. Otros ingresos y gastos operacionales.
  21. Operaciones con partes relacionadas.
  22. Valor razonable de activos y pasivos financieros.
  23. Hechos posteriores.

4. RESPONSABILIDADES

El directorio de la asociación es el responsable de velar por la inclusión de toda la información relevante para una adecuada revisión e interpretación de sus estados financieros, y por la definición y ejecución de los controles necesarios para asegurar este cumplimiento. Asimismo, sus integrantes serán responsables de adoptar las medidas conducentes a garantizar la integridad de los registros contables, disponiendo como mínimo, su respaldo y almacenamiento seguro.

En particular, el directorio de la asociación deberá velar para que los sistemas contables y auxiliares utilizados permitan:

  1. Proveer información para soportar sus operaciones diarias y controlar su gestión.
  2. El adecuado cumplimiento de la normativa y la entrega de la información a los entes fiscalizadores.

5. FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Se entenderá por fuente de financiamiento, sin que esta enumeración sea taxativa, los ingresos que se produzcan por los siguientes conceptos:

  1. Cuotas o aportes ordinarios y/o extraordinarios que la asamblea y/o estatutos imponga a sus asociados.
  2. Donaciones entre vivos.
  3. Asignaciones por causa de muerte.
  4. Producto de sus bienes o servicios.
  5. Ventas de sus activos.
  6. Cobro de multas de sus afiliados.
  7. Subsidios.
  8. Fondos concursables.
  9. Costas procesales y personales provenientes de los juicios colectivos en que participe la asociación de consumidores.
  10. Celebración y ejecución de actos y contratos civiles y mercantiles en cumplimiento de su objeto.
  11. Mediaciones individuales realizadas a solicitud de un consumidor.
  12. Cualquier otra actividad destinada a proteger, informar y educar a los consumidores.

6. SANCIONES

La falta de remisión o la remisión parcial de los antecedentes descritos en la presente resolución, se penará con multa a beneficio fiscal de medio ingreso mínimo mensual a 10 ingresos mínimos anuales, que se duplicará en caso de reiteración dentro de un período no superior a 6 meses, de conformidad al artículo 22 del decreto ley Nº 2.757, ya citado.

El referido incumplimiento se verificará tanto respecto de los antecedentes que las propias asociaciones se encuentren obligadas a remitir periódicamente como aquellos solicitados por el Ministerio en ejercicio de sus atribuciones fiscalizadoras.

Fuente: Diario Oficial

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