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ESTABLECEN DISPOSICIONES QUE PERMITEN ASEGURAR LA EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES

Con fecha 4 de setiembre del 2020, se publica en el Diario El Peruano, el Decreto Supremo N° 250-2020-EF que establece disposiciones en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modifican el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, conforme a lo siguiente:

JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

Se dispone de manera excepcional, que las partes pueden acordar incorporar en la cláusula de solución de controversias del contrato, que la Junta de Resolución de Disputas estén a cargo de las soluciones de estas, independientemente del monto del respectivo contrato de obra, sólo en los casos en los que no se hubiera pactado en el contrato de obra original vigente.

INAPLICACIÓN DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

Se dispone que, a partir del 5 de setiembre y hasta el 30 de setiembre de 2020, para las licitaciones y concursos públicos que sean convocados por las entidades públicas, no resulta aplicable lo dispuesto en los numerales 72.8, 72.9, 72.10 y 72.11 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; sin perjuicio de las acciones de supervisión que, de oficio y de parte, realice el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) respecto de estos, cuando lo considere pertinente.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO EN RELACIÓN A LA JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

Se precisa el numeral 243 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sobre la Junta de Resolución de Disputas, pues de no haber sido pactado en el contrato original, las partes pueden acordar incorporar a la cláusula de solución de controversias del contrato que las soluciones de estas estén a cargo de dicha Junta en aquellos contratos de obra cuyos montos sean inferiores o iguales a veinte millones con 00/100 Soles (S/ 20 000 000,00), siendo esta incorporación obligatoria para contratos cuyos montos sean superiores.

Las decisiones emitidas por la Junta de Resolución de Disputas son vinculantes para las partes.

CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

La Junta de Resolución de Disputas puede estar integrada por uno o por tres miembros, según acuerden las partes. A falta de acuerdo entre las partes o en caso de duda, se integra por 1 miembro cuando el monto del respectivo contrato de obra tenga un valor menor a cuarenta millones con 00/100 Soles (S/ 40 000 000,00); y, por 3 miembros, cuando el monto del respectivo contrato de obra tenga un valor igual o superior a dicho monto.

ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 5 de setiembre del 2020.

Fuente: El peruano

 

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