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ESTABLECE OBLIGACIÓN DE INFORMAR LAS TRANSACCIONES CON TARJETAS DE PAGO

Mediante la Resolución Exenta No. 91 de 2020, la Subdirección de Fiscalización del Servicios de Impuestos Internos ha establecido la obligación de informar las transacciones con tarjetas de pago, en los términos siguientes.

1. ¿CUÁL ES LA INFORMACIÓN A PRESENTAR?

Los contribuyentes obligados deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, las adquisiciones de bienes o la contratación de servicios realizadas a vendedores o prestadores de servicio sin domicilio ni residencia en Chile, mediante tarjetas de créditos, débito, de pago con provisión de fondos y otros sistemas de pagos análogos.

La información deberá ser remitida a través del “Reporte Tarjetas de Pago”, conforme al formato y datos consignados que podrá encontrar en el siguiente enlace web: Normativa Legislación

2. SUJETOS OBLIGADOS.-

Los obligados a presentar el “Reporte Tarjetas de Pago” son los Bancos que emitan los medios de pago, esto es, tarjetas de crédito, débito, de pago con provisión de fondos u otros sistemas de pago análogos.

3. CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS.-

Calendario a partir de 2020.-

Excepcional para el año comercial 2020, el Reporte de Tarjetas de Pago deberá enviarse en el siguiente calendario y plazos:

INFORMACIÓN correspondiente a: PLAZO
JUNIO – JULIO 15 de Septiembre de 2020
AGOSTO – SEPTIEMBRE Noviembre 2020 (último día hábil del mes)
OCTUBRE – DICIEMBRE Febrero 2021 (último día hábil del mes)

Calendario a partir de 2021.-

La información recopilada cada periodo de tres meses, será presentada el último día hábil en los siguientes plazos, a través del Servicio “Web Service” :

INFORMACIÓN TRIMESTRAL PLAZO
ENERO – MARZO MAYO (último día hábil)
ABRIL – JUNIO AGOSTO (último día hábil)
JULIO – SEPTIEMBRE NOVIEMBRE (último día hábil)
OCTUBRE – DICIEMBRE FEBRERO (último día hábil)

4. SANCIÓN.-

Los contribuyentes deberán tener en cuenta que, la omisión o el retardo de la entrega de la información solicitada por el Servicio, será sancionada con una multa no inferior al 1% y ni superior al 100% de una UTA (Unidad Tributaria Anual).

Fuente: Diario Oficial

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