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DISPONEN MEDIDAS SANITARIAS POR BROTE DE COVID – 19

Con fecha 10 de octubre del 2020, se publica en el Diario Oficial de Chile, la Resolución N°849, por el cual se dispone medidas sanitarias por brote de COVID-19, conforme lo siguiente:

1. MANTENIMIENTO DE AISLAMIENTO OBLIGATORIO – PASO 1 CUARENTENA

Se dispone que los habitantes de la Región de Los Lagos (la comuna de Fresia y la comuna de Los Muermos), deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, además de observar las medidas dispuestas para el “Paso 1: Cuarentena” en la resolución exenta Nº 591.

La medida empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 10 de octubre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.

2. PASO 2: TRANSICIÓN

Se ha dispuesto que algunas localidades retrocederán al “Paso 2: Transición”, las cuales son: Región del Biobío (La comuna de Cañete), Región de la Araucanía (La comuna de Collipulli y La comuna de Pucón). En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el “Paso 2: Transición” en la resolución exenta Nº 591.

La medida empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 10 de octubre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.

3. EXCEPTUADOS DE CUMPLIR CON EL AISLAMIENTO

Se exceptúa de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 22.727, o aquel que lo reemplace.

4. MANTENIMIENTO DE CORDONES SANITARIOS

Las siguientes localidades mantendrán sus cordones sanitarios:

  1. Región de Los Ríos
  2. Región de Los Lagos: La provincia de Chiloé.
  3. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
  4. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: La zona urbana de la comuna de Punta Arenas y La ciudad de Puerto Williams.

5. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 11 de octubre del 2020.

Fuente: Diario Oficial

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