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Diferimiento del IVA por importaciones

Con fecha 13 de julio del 2020, se aprobó la resolución exenta N° 2.308, mediante la cual el Director Nacional de Aduanas, dispone nuevos plazos para el diferimiento de pago de impuestos, conforme lo siguiente.

Con fecha 13 de julio del 2020, se aprobó la resolución exenta N° 2.308, mediante la cual el Director Nacional de Aduanas, dispone nuevos plazos para el diferimiento de pago de impuestos, conforme lo siguiente:

1. Antecedente normativo

Mediante Resolución N° 1559, se aprobaron instrucciones para diferir el pago del impuesto al valor agregado causado en las importaciones de mercancías.

Por lo que, por la norma materia de comentario, se agregan nuevos numerales III y IV a la resolución exenta N° 1.559, de 17 de abril de 2020.

2. Incorporación legislativa

La finalidad de la incorporación de los numerales mencionados en líneas arriba, es que se establece la posibilidad de los importadores micro, pequeñas y medianas empresas, que cumplan los requisitos que se indican, de diferir el pago del Impuesto al Valor Agregado que se cause en las declaraciones de importación que se acepten a trámite en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020.

3. Diferimiento de pago de impuesto

Podrán diferir el pago del impuesto a que se refiere el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios que se cause en las declaraciones de importación que se acepten a trámite en los meses de julio, agosto y septiembre del 2020, los importadores micro, pequeñas y medianas empresas cuyas operaciones promedio declaradas ante el SII en los meses de abril, mayo y junio de 2020, reajustadas, hayan experimentado una disminución de al menos un 30%, respecto al promedio de sus ventas declaradas en el mismo periodo de 2019.

4. Condiciones adicionales sobre diferimiento de pago

Los contribuyentes que cumplan los requisitos para acogerse al régimen establecido en el artículo 14  de la Ley sobre Impuesto a la Renta a la fecha 3 de julio, podrán pagar el IVA en 12 cuotas mensuales, iguales y reajustadas, a partir de octubre del 2020.

Asimismo, los contribuyentes del IVA, cuyos ingresos excede de 75 000 pero no superan los 350 000 unidades de fomento, podrán pagar el IVA en 6 cuotas mensuales, iguales y reajustadas, a partir de octubre de 2020.

5. Entrada en vigencia

La norma rige desde el 17 de julio del 2020.

Fuente 1: Diario Oficial

Fuente 2: Chile Aduanas Customs

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