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DICTAN PROCEDIMIENTOS DEL IVA PARA NO DOMICILIADOS

A través de la Resolución Exenta SII N° 67, publicada el 25 de junio, la Subdirección de fiscalización estableció el procedimiento correspondiente para que los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, sean inscritos en el régimen de tributación simplificada, para que con ello declaren y paguen el impuesto correspondiente al valor agregado recargado.

DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

REGISTRO

Para poder realizar el pago correspondiente, el contribuyente deberá estar registrado en el régimen de tributación simplificada. De esta manera podrá acceder al portal IVA Servicios digitales, habilitado por la Subdirección, en donde podrán presentar las declaraciones y consultas necesarias.

 IMPUESTO A PAGAR

  • Base imponible: El cual corresponderá al monto total de la contraprestación recibida como remuneración, cualquiera sea su naturaleza, por la prestación de los servicios que brinde.
  • Deducciones a la base imponible: En el caso de ocurrir algún descuento, anulación, rescisión, terminación o resolución del servicio sujeto al impuesto al valor agregado se podrá deducir el mismo respecto del monto del impuesto que le corresponda pagar en el periodo tributario que se efectúe la devolución.

PAGO DEL IMPUESTO

El pago en moneda nacional se realizará siguiendo las “guías de uso” disponibles en el portal web oficial del SII. Para el caso de monedas extranjeras, se deberá completar el Formulario F129 y enviar el mismo a través del portal.

MONEDA DE DECLARACIÓN Y PAGO

Se pueden efectuar declaraciones y pagos en dólares de Estados Unidos, Euros y Pesos chilenos. La moneda elegida por el contribuyente no podrá ser cambiada hasta el 1° de enero del año comercial siguiente al del ejercicio en que se eligió la opción respectiva. Cabe resaltar que toda consulta en relación a las declaraciones será harán a través del portal web del SII.

PLAZO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LOS IMPUESTOS

Las declaraciones y pagos en cuestión deberán haberse realizado hasta máximo el día 20 del primer mes siguiente al término del periodo respectivo.

RECTIFICACIÓN DE DECLARACIONES

Los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que, por errores en la determinación del Impuesto al Valor Agregado a pagar, hayan declarado en el campo “Total a Pagar en Plazo Legal” del formulario IVA Servicios Digitales (F129) un monto de impuesto distinto al que efectivamente les correspondía, podrán efectuar una nueva declaración rectificando, declarado y pagando la diferencia del impuesto que le corresponde.

En caso que, por error se haya declarado y pagado un monto superior al que efectivamente correspondía, el contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile, previa devolución al consumidor del servicio del monto del impuesto recargado y cobrado en su oportunidad, podrá deducir dicha suma al Impuesto de Valor Agregado.

CRÉDITO FISCAL Y EMISIÓN DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS

Por expresa disposición del artículo 35 C del nuevo Párrafo 7° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile sujetos al régimen de tributación simplificada no tendrán derecho a crédito fiscal y a su vez se encontrarán liberados de la obligación de emitir documentos tributarios por sus operaciones.

MECANISMOS PÚBLICOS PARA RECIBIR DENUNCIAS

Los contribuyentes y ciudadanos, podrán presentar denuncias respecto de prestadores extranjeros que no estén cumpliendo en tiempo y forma con sus obligaciones tributarias a través del Formulario de Denuncias de Evasión que se encuentra habilitado en el sitio web.

Fuente: Servicio de Impuestos Internos

 

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