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DICTAN MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y DEL EMPLEO

Mediante la Ley No. 21.256 de 2020, el Ministerio de Hacienda dicta medidas tributarias para la reactivación económica y del empleo.

PRINCIPALES MEDIDAS TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS.-

Disminución de tasa en los Pagos Provisionales Mensuales del Impuesto a la Renta.-

  • Se disminuye transitoriamente la tasa de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, para las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme a 10% para las rentas que se perciban o devenguen durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022.
  • Asimismo, los contribuyentes que se beneficien de la disminución transitoria de tasa que contempla el punto anterior se les disminuirá a la mitad la tasa de pagos provisionales mensuales que, les corresponde pagar en los ejercicios 2020, 2021 y 2022. La disminución de la tasa de pagos provisionales mensuales aplicará respecto de la declaración y pago que corresponda realizar en el mes subsiguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Solicita de crédito fiscal remanente.-

Se establece para las empresas que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme, a los que les resulta aplicable el registro que contempla el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, la opción de solicitar un reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado determinado de la declaración de dicho impuesto que se realice en los meses de julio, agosto o septiembre del año 2020, que será pagado por la Tesorería General de la República, hasta un monto equivalente a la cantidad del remanente determinado por las adquisiciones de bienes  o utilización de servicios entre el 1 de enero y 31 de mayo de 2020.

Para optar por dicho reembolso, los contribuyentes deberán cumplir los siguientes requisitos copulativos:

  1. Que en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo, ambos de 2020, el promedio de sus ingresos afectos, exentos o no afectos al Impuesto al Valor Agregado, hayan experimentado una disminución de, al menos, el 30 por ciento, respecto del promedio del mismo tipo de ingresos obtenidos en igual periodo de 2019. Para estos efectos, los ingresos referidos se reajustará según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a su devengo o percepción, según corresponda, y el último día del mes anterior al 31 de mayo de 2020.
  2. Que de la declaración que se realiza en el mes de junio de 2020 resulte un remanente de crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado, determinado de acuerdo con las normas del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, generado por la adquisición de bienes o la utilización de servicios entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2020.
  3. Que no se encuentren en alguna de las causales que contempla el artículo 59 bis del Código Tributario.
    Que hayan presentado todas sus declaraciones del Impuesto al Valor Agregado de los últimos 36 periodos tributarios.
  4. Que las operaciones respecto de las cuales se determina la procedencia del reembolso establecido en este artículo se encuentren registradas en el registro de compras y ventas que establece el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
  5. Que no mantengan una deuda tributaria, salvo los contribuyentes que se encuentren cumpliendo convenios de pago ante Tesorería General de la República.

Bono de Apoyo para Microempresarios y Conductores de Transporte remunerado de pasajeros.-

Se faculta al Ministro de Hacienda para transferir, por una sola vez, un bono de apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros por un monto de $350.000, el que podrá ser solicitado en el plazo de hasta sesenta días desde el 2 de septiembre de 2020.
Asimismo, se faculta a conceder un préstamo estatal y solidario a los microempresarios del sector de transporte, por un monto de $320.500, el que podrá solicitarse dos veces entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020, y una vez adicional, durante el año 2021 y a partir del mes de marzo de dicho año.
El préstamo estatal y solidario se restituirá desde el mes de septiembre del año 2021 en cuotas mensuales de igual valor, determinadas en unidades de fomento, mediante una cuponera y bajo un convenio de pago con la Tesorería General de la República.
El pago de este préstamo estatal y solidario se realizará reajustado y sin interés. En caso de no pago dentro de plazo a la Tesorería General de la República, las cuotas adeudadas se agregaran al cobro del permiso de circulación que les corresponda, siendo requerido el pago de las cuotas adeudadas para la obtención del mismo.

VIGENCIA.-

La presente resolución surte efecto a partir del 2 de septiembre de 2019.

Fuente: Diario Oficial

 

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