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DICTAN DIVERSAS MEDIDAS EN PROGRAMA DE FORMACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
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18 NoviembreChileNoticias

DICTAN DIVERSAS MEDIDAS EN PROGRAMA DE FORMACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

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Con fecha 18 de noviembre del 2020, se publica en el Diario Oficial de Chile, el Decreto N° 43 por el cual se modifica el Decreto 28, de 2011, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de formación en el puesto de trabajo.

1. UN PANORAMA DEL DECRETO N° 28

Mediante el Decreto N° 28 se establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el puesto de trabajo con el objetivo de generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, o la conservación de la fuente laboral de los trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a empleadores de acuerdo con las líneas de acción.

2. LÍNEA DE EMERGENCIA LABORAL REACTIVACIÓN COVID-19

Esta línea de acción se podrá implementar cuando, como consecuencia de la pandemia denominada Covid-19, se requiera incentivar la retención de empleos, evitando despidos de trabajadores acogidos a la ley Nº 21.227. Además, esta línea se podrá implementar para incentivar la contratación de nuevos trabajadores en el contexto de dicha pandemia.

Entre las bonificaciones a los empleadores con cargo a los recursos del Programa, se tiene la bonificación a la retención y la bonificación a la contratación.

3. PRIMERA MODIFICACIÓN NORMATIVA

Se dispone a modificar el numeral 2 de la letra c) del artículo tercero del Decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Dicho numeral establece la bonificación a la contratación, siendo que con las modificaciones quedan redactadas de la siguiente manera:

Bonificación a la contratación: Bonificación mensual de hasta el 50% de la remuneración bruta mensual del trabajador al mes de la postulación, no pudiendo ser esta bonificación superior a $250.000, cuando contraten a las personas indicadas en este numeral. En caso de que la contratación se verifique respecto de una trabajadora, una persona menor de 24 años, o una persona con discapacidad, calificada y certificada conforme lo establece el Título II de la ley Nº 20.422 y sus reglamentos o que sean beneficiarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, cualquiera sea su tipo, al momento de la postulación, la bonificación alcanzará hasta el 60% de la respectiva remuneración bruta mensual, no pudiendo ser esta bonificación superior a $270.000.

4. SEGUNDA MODIFICACIÓN NORMATIVA

Se agrega en el párrafo 5 del numeral 2 de la letra c) del artículo tercero del Decreto Nº 28, quedando redactada como sigue:

El empleador no podrá acceder a la bonificación a la contratación respecto de aquellos trabajadores que haya despedido por cualquier causal con posterioridad a una fecha determinada que fije la resolución a que se refiere este literal y que luego haya recontratado. Tampoco podrá acceder a esta bonificación respecto de los trabajadores que detenten la calidad de socios o accionistas de la empresa solicitante o cuya identidad coincida con ésta. Esta circunstancia será fiscalizada por el Sence conforme a lo establecido en el inciso quinto del artículo sexto del presente decreto.

5. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 19 de noviembre del 2020.

Fuente: Diario Oficial 18/11/20

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