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Declaración Juarada Anual sobre Operaciones Financieras

Mediante la Resolución EX. SII No. 122, el Servicio de Impuestos Internos a través de la Subdirección de Fiscalización, establece la Declaración Jurada Anual No. 1914.

Mediante la Resolución EX. SII No. 122, el Servicio de Impuestos Internos a través de la Subdirección de Fiscalización, establece la Declaración Jurada Anual No. 1914, sobre retiros de depósitos a plazo, cuentas de ahorro, cuotas de fondos mutuos y otros instrumentos financieros autorizados.

1. Obligación de presentar la Declaración Jurada Anual sobre Productos Financieros

Las entidades sometidas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, de la Superintendencia de Seguridad Social, de la Superintendencia de Pensiones y del Departamento de Cooperativas dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, facultadas para ofrecer al público los productos financieros a que hacía referencia el inciso primero del artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente hasta el 31 de diciembre del año 2019, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, hasta el 24 de marzo de cada año, una declaración jurada anual sobre los retiros efectuados en el año calendario anterior al que corresponde la declaración, que provengan de inversiones o reinversiones realizadas en años anteriores acogidas al beneficio que establecía el citado artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Asimismo, las citadas entidades deberán certificar a sus inversionistas o partícipes, para que estos puedan dar cumplimiento a las obligaciones tributarias, la información referente a los intereses, dividendos u otros rendimientos percibidos cuando hayan sido efectivamente retirados, información que debe proporcionarse en el modelo de Certificado N° 45.

(Normativa Legislación Anexo 3 Excel)

2. ¿A través de qué formulario se realiza la presentación?

Se ha dispuesto que el formulario para la presentación de la información citada sea la No. 1914 denominado “Declaración Jurada Anual sobre Retiros en Depósitos a Plazo, Cuentas de Ahorro, Cuotas de Fondos Mutuos y Otros Instrumentos Financieros Autorizados acogidos al Artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2019”.
(Normativa Legislación Anexo 1 Excel)

3. Forma de presentación e instrucciones

La declaración jurada deberá enviarse mediante transmisión electrónica de datos, vía internet, cuyo formato e instrucciones se encuentran disponibles en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, SII.

Asimismo, el instructivo para la presentación del citado formulario podrá visualizarlo en el siguiente enlace:

(Normativa Legislación PDF)

4. Sanción por Omisión

El retardo u omisión en la presentación de la declaración jurada a que se refiere esta resolución, se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 97 del Código Tributario.

Asimismo, la presentación de la declaración señalada en forma incompleta o errónea será sancionada de acuerdo al artículo 109 del mismo cuerpo legal.

Por su parte, la omisión de la certificación la certificación parcial, errónea o fuera de plazo de la información a que se refiere el modelo de Certificado N°45 será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario, por cada persona a quien debió emitírsele el citado documento.

5. Vigencia

La presente resolución rige a partir del año tributario 2021 respecto de los retiros efectuados en el año comercial 2020.

Fuente: Normativa Legislación

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