Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

Crean el Fondo de Emergencia Transitorio Covid-19

Con fecha 14 de diciembre del 2020, se publica en el Diario Oficial de Chile, la Ley N° 21.288 por la cual se crea el Fondo de Emergencia Transitorio COVID-19, para la protección de ingresos de las familias y trabajadores, y otros.

1. Fondo de Emergencia Transitorio Covid-19

Se crea el Fondo de Emergencia Transitorio COVID-19, destinado a financiar, un programa fiscal por un máximo de $9,72 billones de pesos, equivalentes a $12.000 millones de dólares, con el objeto de solventar todo tipo de gastos para enfrentar los efectos y atender las necesidades derivadas de la crisis sanitaria causada por la enfermedad Covid-19.

2. ¿Cuál será el Destino del Fondo de Emergencia?

Los recursos del Fondo se destinarán única y exclusivamente para:

  • La protección de los ingresos de las familias y de los trabajadores, recursos para municipalidades, aportes a organizaciones sociales de la sociedad civil, gastos en salud, mejoras a la Ley de Protección del Empleo y al Seguro de Cesantía, apoyo a los trabajadores independientes; protección para padres, madres y cuidadores trabajadores dependientes formales de niños y niñas en edad prescolar.
  • Además, se destinará a medidas para impulsar la reactivación, a través de inversión pública, incentivos a la contratación de trabajadores, financiamiento a Pymes, facilidades administrativas para re-emprendimiento y recapitalización de Pymes y fomento de la inversión privada mediante incentivos tributarios transitorios, agilización regulatoria y de plazos para proyectos de inversión, acelerar concesiones, fondo de reconversión y capacitación, cumplimiento de condiciones sanitarias para el empleo, teletrabajo en el sector público, facilitación de acceso al crédito y transparencia.

3. Vigencia del Fondo y Financiamiento

El Fondo se extinguirá de pleno derecho el día 30 de junio de 2022 y, antes de esa fecha, por el completo agotamiento de los recursos. El saldo que exista en la cuenta al tiempo de la extinción del Fondo se transferirá al Fondo de Estabilización Económico y Social.

4. Administración del Fondo

La administración del Fondo corresponderá al Ministro de Hacienda. Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda establecerá las normas sobre el funcionamiento del Fondo y, en general, aquellas pertinentes para la aplicación de los recursos a los fines a que se refiere la ley e información de parte de los órganos ejecutores.

5. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 14 de diciembre del 2020.

Fuente: Diario Oficial 14/12/20

Noticias Relacionadas

Colombia: Fiscalización de Precios de Transferencia

En los últimos años, la fiscalización en materia de Precios de Transferencia en Colombia ha experimentado una evolución significativa, pasando de enfocarse principalmente en aspectos formales a indagar más a fondo en las operaciones realizadas por los contribuyentes.

LEER NOTICIA »

Caso India vs Kellogg India Private Limited

En una importante batalla legal entre las autoridades fiscales indias y Kellogg India Private Limited, el Tribunal de Apelación del Impuesto sobre la Renta en Mumbai emitió un veredicto destacado en febrero de 2022, bajo el Caso ITA No. 7342/Mum/2018.

LEER NOTICIA »