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CONDONACIÓN DE RECARGOS LEGALES DE DEUDAS DE IMPUESTOS Y DE CONTRIBUCIONES.

Mediante la Resolución Exenta Núm. 2.598, la Tesorería General de la República ha dictado normas sobre condonación de recargos legales de impuestos y de contribuciones.

1. ¿BENEFICIOS PARA TODOS?

La presente resolución ha establecido que, los contribuyentes, personas naturales o jurídicas, que se encuentren en una situación económica compleja producto de la situación de pandemia que afecta el país, o en alguna otra situación calificada que afecte la fuente de sus rentas, el desempeño de su giro u otra circunstancia de índole socio económica, y los inmuebles que se encuentren con las contribuciones morosas podrán acceder a una condonación de hasta el 100% de los intereses y multas aplicados a los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios o de Impuesto Territorial, para el pago al contado de la totalidad de la deuda morosa.

Cabe resaltar que entenderá como una situación calificada, aquella que actualmente afecta a los contribuyentes de las comunas de las regiones del Biobío, de la Araucanía y de Los Ríos, que han visto afectada la fuente de sus ingresos, o el ejercicio de su giro.

2. ¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE LOS CONTRIBUYENTES?

  • Condonación, de hasta el 100% de los intereses y multas, para pagos al contado de la deuda, sea que por medio del mismo se haga pago de la totalidad de un folio o cuota de contribuciones morosa, o de la totalidad de la deuda registrada respecto de un RUT o ROL de contribuciones.
  • Facilidades de pago, a través de la suscripción de convenios de pago. En estos casos el porcentaje de condonación a aplicar a los intereses y multas devengados por las deudas sujetas a este acuerdo de pago, corresponderá a un 100%, siempre que el convenio de pago se celebre por el total de la deuda morosa y se mantenga vigente.
  • El porcentaje de condonación se podrá aplicar a todos los impuestos girados por el Servicio de Impuestos Internos hasta el 30 de agosto de 2020, y se aplicará a los intereses y a las multas accesorias al pago de impuestos además de cualquier otro recargo legal respecto del cual, el Servicio de Tesorerías tenga facultades para otorgar este beneficio.

3. EL BENEFICIO NO PODRÁ SER OTORGADO A LOS SIGUIENTES CONTRIBUYENTES.-

  • Contribuyentes que, habiendo cometido una infracción tributaria sancionada con multa y pena privativa de libertad, se determine por el Director del Servicio de Impuestos Internos enviar los antecedentes al Director Regional del mismo Servicio para ejercer el cobro civil de los impuestos.
  • Contribuyentes que entraban de cualquier forma la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.
  • Contribuyentes que se encuentren querellados por delitos tributarios.
  • Contribuyentes procesados o, en su caso, acusados conforme al Código Procesal Penal, o hayan sido sancionados por delitos tributarios hasta el cumplimiento total de su pena.
  • Contribuyentes que, habiendo sido notificados, no hayan concurrido injustificadamente a la citación del Servicio de Impuestos Internos, después de aplicada la sanción conforme al artículo 97 Nº 21 del Código Tributario.
  • Contribuyentes que se encuentren sometidos al proceso de recopilación de antecedentes previsto en el artículo 161 Nº 10 del Código Tributario.

4. VIGENCIA.-

La facultad de condonación de que trata esta resolución, se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

Fuente: Diario Oficial

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