La Ley N° 21.207, el gobierno chileno estableció un régimen especial para la realización de donaciones a las micro, pequeñas y medianas empresas. Esta cesión puede realizarse en especie o servicios previamente establecidos en la normativa. Estas operaciones no estarán afectadas por el impuesto sobre las ventas y servicios y no se le limitará el derecho de uso del crédito fiscal impuesto soportado o pagado en la obtención de bienes o servicios destinados a la donación.
En la misma normativa y complementariamente en su reglamento, se estipula como requisito para entrar en este régimen lo siguiente:
- Tener calidad de MiPyme, de acuerdo a lo estipulado en el segundo artículo de la Ley N° 20.416.
- No presentar alguno de los siguientes supuestos:
- Mantener inconsistencias tributarias respecto de los datos registrados en el Servicio o respecto de información proporcionada por terceros, por montos superiores a 2.500 unidades tributarias mensuales.
- Incurrir reiteradamente en las infracciones establecidas en los números 6,7 o 15 del artículo 97 del código tributario.
- Estar acusada o condenada por delito tributario conforme a la normativa establecida en el código procesal penal.
- Haber iniciado actividades de forma previa a la fecha de publicación de la Ley N° 21.207.
En consideración a la normativa expuesta líneas arriba, la Resolución Ex. N° 44 fue promovida para fijar las formas de comunicación, verificación, modelo de certificado, información y registro de las MiPyme con el SII (Servicios de impuestos internos) a fin de aplicar al régimen comentado.
- El SII recibirá de manera virtual la información de la empresa, la cual remitirá al Ministerio de Economía y Fomento del Turismo. En la documentación se deberá presentar el RUT de la MiPyme postulante y el formulario completo del portal del Ministerio. Una vez informado, el ministerio tendrá un plazo de cinco días para emitir una respuesta.
- En caso, los solicitantes sean aprobados, podrán materializar las donaciones correspondientes. Las cuales deberán ser comunicadas al SII en su Declaración de Impuesto a la Renta (Formulario 22) del año siguiente del que se realizó la donación.
- Aquellas empresas beneficiadas de las donaciones deberán informar acerca de ellas en la forma y plazo dispuestos en la Resolución Ex. N° 110.
- Las MiPyme que reciban una donación deberán dar a cambio al donante, en un plazo no mayor a 5 días, el certificado correspondiente que acredite la donación efectuada.
- En el caso de las donaciones en especies, el monto deducible como fasto será igual al valor tributario que los bienes cedidos tengan para el donante a la fecha del acto. Por otro lado, tratándose de una donación de servicios, los gastos relacionados al mismo serán deducibles de la renta líquida imponible del impuesto a la renta del donante.
- Finalmente, en caso la empresa receptora no emita el certificado pertinente, o este no cumpla con la formalidad estipulada en la norma, podrá ser sancionada como infractora tributaria en base al artículo 109 del código tributario.