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CHILE: Regimen especial de donaciones para las micro, pequeñas y medianas empresas

Mediante el Decreto No. 27-2020, se aprueba el Reglamento del Régimen Especial de Donaciones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes), establecido por el artículo cuarto de la ley N° 21.207.

Regular el procedimiento bajo el cual el donante, podrá realizar donaciones en dinero, en especie o mediante la prestación de servicios en beneficios de las Mipymes, que estén incorporadas en el Catastro Público, dando derechos a los beneficios tributarios establecidos en la Ley N° 21.207.

MIPYME PUEDEN INCORPORARSE AL CATASTRO PÚBLICO

  • Las Mipyme pueden incorporarse de forma individual o colectiva.
  • Deberán autenticarse en el Portal y completar el Formulario correspondiente.
  • El Ministerio exigirá que todas las personas que se autentiquen, acepten las siguientes declaraciones juradas:
    • Declaración Jurada que se hace responsable por la veracidad de los datos que ingrese en el Formulario y certificado que envía al donante.
    • Declaración Jurada que el mandatario cuenta con las facultades suficientes para actuar en representación de la Mipyme(s).

VALIDACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS POR PARTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (SII)

EL SII verificará, a través del RUT, si las Mipymes cuenten con los requisitos para poder acceder al Catastro Público. Entre estos requisitos, se encuentran los siguientes:

  • Tener la calidad de Mipyme
  • No presentar inconsistencias tributarias, por montos superiores a 2.500 unidades tributarias mensuales durante, los últimos 36 meses, excepto aquellos contribuyentes que se encuentren cumpliendo convenios de pago ante el Servicio de Tesorerías.
  • No haber incurrido en reiteradas infracciones.
  • No estar acusada o condenada por delitos tributarios.
  • Que haya iniciado actividades de forma previa al 20 de enero de 2020.

CONSECUENCIAS DE LA VERIFICACIÓN

El SII informará al Ministerio mediante una resolución, si las Mipymes cumplen o no las exigencias señaladas, hasta en un plazo de cinco días corridos siguientes a la recepción de la información por parte del Ministerio.

En caso de haber cumplido, el Ministerio procederá a incorporar a la Mipyme en el Catastro Público sin más trámite.

En caso de no haber cumplido, la Mipyme podrá solicitar se le informe cuál es el requisito que no cumplió.

SOBRE LOS DONANTES

Aquellos donantes que realicen las entregas a las Mipymes incorporadas al Catastro Público, deberán autenticarse y completar el Formulario con los siguientes datos:

  1. RUN o RUT del Donante.
  2. Nombre completo o razón social del Donante.
  3. El rubro y actividad económica del Donante, si corresponde.
  4. Comuna donde tenga su domicilio.
  5. Correo electrónico de contacto.

EFECTOS DE LAS DONACIONES DESTINADAS A LAS MIPYMES INCORPORADAS EN EL CATASTRO PÚBLICO

  • Los donantes podrán deducir, el monto de dichas donaciones como gasto para efectos de la determinación de la renta líquida imponible del impuesto a la renta.
  • Es importante mencionar, que dicha deducción tiene como límite el 10% de la renta líquida imponible o el 1,6 por mil del capital propio tributario del donante al término del ejercicio.
  • Las donaciones efectuadas no estarán exentas de todo impuesto y liberadas del trámite de insinuación.
  • Las donaciones en especie o de servicios que se efectúen en conformidad a esta ley, no obstante que no se afectarán con los impuestos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, no limitarán el derecho a uso del crédito fiscal del impuesto soportado o pagado en la adquisición de bienes o utilización de servicios que se destinen a las donaciones referidas.
  • Las importaciones de las especies donadas estarán liberadas de todo tipo de tributo, arancel aduanero, impuesto, derecho, tasa, cargo o cualquier otro cobro que les sea aplicable.

SOBRE EL CERTIFICADO

Una vez completado la donación, la Mipyme deberá emitir un certificado que deberá enviar al donante a través del Portal en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la recepción de la donación, para efectos de que este último pueda acreditar la donación y hacer efectivo su derecho a los beneficios tributarios.

Las donaciones reguladas en este reglamento deberán materializarse dentro del plazo máximo de doce meses, contado desde el 24 de abril de 2020.

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