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CHILE: Crea Registro Anual sobre Retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta

¿Cuál es la normativa que la regula?

Se encuentra regulada mediante la Resolución Exenta SII N° 14, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile, con fecha 28 de enero del 2020.

¿Qué dispone dicha resolución?

Dispone crear el Registro Anual sobre retenciones efectuadas, conforme a los ingresos que se encuentran regulados por la Ley sobre Impuesto a la Renta. Entre ellos, los ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en la primera categoría ni en el artículo 42° N 1, incluyéndose los obtenidos por los auxiliares de la administración de justicia, los corredores que sean personas naturales y cuyas rentas provengan exclusivamente de su trabajo o actuación personal, sin que empleen capital, y los obtenidos por sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales (Artículo 42 N° 2) y además, los ingresos provenientes de las participaciones o asignaciones percibidas por los directores o consejeros de las sociedades anónimas (Artículo 48).

¿Quiénes se encuentran afectos a esta resolución?

Será aplicado para los siguientes contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la Declaración Jurada Formulario N° 1879 (en adelante, DDJJ Form. 1879):

  • Instituciones fiscales y semifiscales
  • Los organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma
  • Las Municipalidades
  • Las personas jurídicas en general
  • Personas que obtengan rentas de Primera Categoría

¿Qué información se tomará en cuenta para la creación del Registro Anual?

El presente Registro será construido con la información recopilada por el Servicio de Impuestos Internos, vigente al día 14 de febrero de cada año o día hábil siguiente, respecto de los antecedentes del año anterior.

Asimismo, es importante señalar que con la información contenida en el Registro, se entenderá por cumplida la obligación de presentar la DDJJ Form. 1879.

¿Cuándo entra en vigencia dicha resolución?

La presente resolución, entrará en vigencia a partir del 04 de febrero del 2020 y regirá a partir del año tributario 2020, respecto de las operaciones que se informen del año comercial 2019.

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