Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

ACLARAN FACULTADES DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO

A través de la Resolución Exenta N° 870, el departamento de Cooperativas estableció que el proceso de refinación con sus socios respecto el pago de los créditos cursados, será de aplicación respecto las obligaciones que hubieran vencido dentro del mes anterior a la publicación de la resolución N° 849, es decir, desde el 6 de marzo de 2020.

FACULTADES A LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO.

Aquellas cooperativas que hayan sido objeto de refinanciamiento de acuerdo a lo dispuesto en la resolución administrativa exenta Nº 849, de 31 de marzo de 2020, del Departamento de Cooperativas, publicada en el Diario Oficial con fecha 6 de abril de 2020, y aclarada en los términos del artículo precedente, para aumentar las cuotas ya refinanciadas, hasta un máximo total de 6 cuotas, dando cumplimiento a las demás disposiciones de dicha resolución.

Asimismo, en relación a las obligaciones que no hayan sido objeto de refinanciamiento de acuerdo con las disposiciones de la resolución administrativa exenta Nº 849, de 2020, a refinanciar con sus socios deudores, hasta seis cuotas en el pago de los créditos cursados, respecto de quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Los socios cuyas obligaciones hayan vencido entre el 6 de marzo de 2020 y hasta el término de la vigencia de la presente resolución.
  2. Los socios que se encuentren al día en el pago de sus créditos, y que manifiesten a la cooperativa dificultades para el cumplimiento futuro de alguna de sus obligaciones, durante la vigencia de la presente resolución.

Cabe resaltar que el comité de créditos de las cooperativas que opten voluntariamente por reprogramar a sus socios, deberá dar estricto cumplimiento a las normas de evaluación de crédito y riesgo vigente respecto de cada una de las operaciones, considerando los antecedentes de respaldo indicados en el artículo 3 de la resolución Nº 849, de 2020, antes mencionada.

Finalmente se debe tomar en cuenta que la facultad otorgada a las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por el Departamento de Cooperativas en la presente resolución y en la resolución administrativa exenta Nº 849, de 31 de marzo de 2020, de dicho Departamento, sólo regirá mientras dichas resoluciones se encuentren vigentes.

Fuente: Diario Oficial

Noticias Relacionadas