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REGLAMENTAN EL APLICATIVO MIS FACTURAS Y PLANILLA TRIBUTARIA
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21 SeptiembreBoliviaNoticias

REGLAMENTAN EL APLICATIVO MIS FACTURAS Y PLANILLA TRIBUTARIA

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Con fecha 18 de setiembre del 2020, se emite la Resolución Normativa de Directorio N° 102000000025 por la cual se aprueba la Reglamentación del Aplicativo Mis Facturas y Planilla Tributaria, conforme a lo siguiente:

1. SUJETOS COMPRENDIDOS

La norma es aplicable a sujetos pasivos del RC-IVA dependientes (F-110 V.4) y para Agentes de Retención.
Cabe precisar que la norma también regula sobre el envío de Planilla Tributaria V.3 y presentación de la Declaración Jurada del Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA).

2. APROBACIÓN DE APLICATIVOS

Se aprueban:

  • El aplicativo “MIS FACTURAS – Opción Generar FORMULARIO 110” para el registro, selección de facturas y generación del F-110 V.4.
  • El aplicativo “MIS FACTURAS – Opción Agentes de Retención”.
    La Planilla Tributaria V.3.
  • El F-608 V.4 para la Declaración Jurada del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) – Agentes de Retención.

3. PRESENTACIÓN AL AGENTE DE RETENCIÓN

Los sujetos pasivos del RC-IVA dependientes, utilizando el aplicativo “MIS FACTURAS – Opción Generar FORMULARIO 110” deberán registrar correctamente las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes que respalden sus pagos a cuenta contra el impuesto del periodo a declarar y seleccionar para generar el F-110 V.4, debiendo presentar impreso y debidamente firmado al Agente de Retención en la forma y plazos dispuestos en normativa vigente.

4. RECEPCIÓN Y CUSTODIA POR PARTE DEL AGENTE DE RETENCIÓN

El Agente de Retención verificará que las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales, así como el número de facturas y los importes consignados en el F-110 sean correctos y procederá a su aceptación en el aplicativo MIS FACTURAS – Opción Agentes de Retención.

En caso de advertir inconsistencias, tales como tachaduras, enmiendas que alteren la nominatividad, importe de la compra, fecha de emisión o cuando la compra por un importe igual o superior a Bs50.000 (Cincuenta mil 00/100 Bolivianos) no cuente con los medios fehacientes de pago realizado a través de entidad bancaria autorizada por la ASFI; el Agente de Retención rechazará a través del aplicativo MIS FACTURAS – Opción Agentes de Retención y devolverá al dependiente el F-110 para la corrección.

Los Agentes de Retención deberán custodiar todos los documentos e información.

5. ENVÍO DE PLANILLA TRIBUTARIA

Los Agentes de Retención del RC-IVA, deberán elaborar y enviar la Planilla Tributaria V.3, a través de la opción “Envío de la Información RC-IVA” de la Oficina Virtual del Portal Web del Servicio de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo, en forma mensual hasta la fecha de vencimiento del RC-IVA de acuerdo al último dígito del NIT.

Se prorroga hasta el vencimiento del periodo noviembre de 2020 del RC-IVA de acuerdo al último dígito del NIT, el envío de la Planilla Tributaria V.3 para los periodos septiembre y octubre de la gestión 2020.

6. APLICATIVO FACILITO

Los sujetos pasivos del RC-IVA dependientes, excepcionalmente podrán utilizar el F-110 V.3 para los periodos septiembre y octubre de 2020, a través del aplicativo FACILITO para la presentación del detalle de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes a su Agente de Retención.

7. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 19 de setiembre del 2020.

Fuente: DIRECTORIO Nº 102000000025

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