Mediante la Resolución Normativa de Directorio N.° 102000000018, el Servicio de Impuestos Nacionales ha establecido prorrogar el plazo para el cumplimiento de obligaciones tributarias.
PRÓRROGAS ESTABLECIDAS
Obligación Tributaria | Nueva fecha de Vencimiento |
El Pago de cuotas de planes de facilidades de pago, que fenecerán en fecha 31 de julio de 2020 y el vencimiento para el pago de cuotas de planes de facilidades de pago prorrogadas por la RND No. 102000000010. | Hasta el 31 de Agosto de 2020, inclusive. |
La presentación física y digital de: Estados Financieros,Memoria Anual,Información Tributaria Complementaria,Declaración Jurada del IUE (F-500) y Estudio de Precios de Transferencia (F-605 y F-601, según corresponda), que requieran ser presentados por los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE, con cierre de actividades al 31 de marzo de 2020 | Hasta el 30 de octubre de 2020, inclusive. |
SOBRE EL PLAN DE FACILIDAD DE PAGO
Es importante tener en cuenta, que a partir del mes de agosto de 2020 se reinicia el pago mensual de las cuotas prorrogadas, comenzando por la cuota prorrogada más antigua hasta la conclusión progresiva y mensual del Plan de Facilidad de Pago, no correspondiendo la acumulación de cuotas en un solo mes.
En el caso de las facilidades de pago con la modalidad a primer requerimiento, el sujeto pasivo o tercero responsable deberá renovar o presentar nueva garantía, considerando los 90 días corridos posteriores al vencimiento de la última cuota de la Facilidad de Pago solicitada.
VIGENCIA
La presente resolución surte efecto a partir del 29 de julio de 2020.
Fuente: Impuestos Bolivia