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Dictan Medidas sobre sujetos pasivos del RC-IVA y los Agentes de Retención

Mediante la Resolución Normativa de Directorio No. 10200000032, el Servicio de Impuestos Nacionales de Bolivia dispone modificar la Resolución Normativa de Directorio 10200000025, la cual reglamenta el uso del aplicativo “Mis Facturas” para sujetos pasivos del RC-IVA y agentes de Retención.

Mediante la Resolución Normativa de Directorio No. 10200000032, el Servicio de Impuestos Nacionales de Bolivia dispone modificar la Resolución Normativa de Directorio 10200000025, la cual reglamenta el uso del aplicativo “Mis Facturas” para sujetos pasivos del RC-IVA y agentes de Retención.

Modificación

Se modifica la Disposición Transitoria Primera

Antes: “Primera.- Los sujetos pasivos del RC-IVA dependientes, excepcionalmente podrán utilizar el F-110 V.3 para los periodos septiembre y octubre de 2020 a través del aplicativo FACILITO para la presentación del detalle de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, a su Agente de Retención.”

Ahora: “Primera.- Los sujetos pasivos del RC-IVA dependientes, excepcionalmente podrán utilizar el F-110 V.3 para los periodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020 a través del aplicativo FACILITO para la presentación del detalle de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, a su Agente de Retención, en tanto no cuenten con facturas por compras a contribuyentes del SIETE-RG y por compras de productos hechos en Bolivia sujetas al incentivo tributario a la Producción Nacional dispuestas en el Decreto Supremo N° 4298 de fecha 24 de julio de 2020, en cuyo caso deberán utilizar el aplicativo MIS FACTURAS (F-110 V.4) para el registro de todas sus facturas.”

Se modifica la Disposición Transitoria Segunda:

Antes: “Segunda.- Los Agentes de Retención que por efecto de la Disposición Transitoria Primera, recepcionen el F-110 V.3, deberán enviar al SIN a través de la opción “Envío de la Información RC-IVA” de la Oficina Virtual del Portal Web del Servicio de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo el archivo consolidado (con extensión .dec), utilizando el módulo Agente de Retención FACILITO y la Planilla Tributaria V.3., hasta la fecha de vencimiento del RC-IVA para el periodo noviembre de 2020, de acuerdo al último dígito del NH.”

Ahora: “Segunda.- Los Agentes de Retención que por efecto de la Disposición Transitoria Primera, recepcionen el F-110 V.3, deberán enviar al SIN a través de la opción “Envío de la Información RC-IVA” de la Oficina Virtual del Portal Web del Servicio de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo el archivo consolidado (con extensión .dec), utilizando el módulo Agente de Retención FACILITO y la Planilla Tributaria V.3., hasta la fecha de vencimiento del RC-IVA para el periodo diciembre de 2020, de acuerdo al último dígito del NIT.”

Disposición adicional 

Se consideran válidos el envío o corrección de información de la Planilla Tributaria, realizados en el mes de septiembre de 2020 utilizando la Planilla Tributaria V.2.

Fuente: Impuestos Gob. 17/11/20

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