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Vencimiento de presentación de la DJ y de pago del aporte SE

Mediante la Ley N° 27.605 se creó con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario y obligatorio, que recae sobre las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, y sobre las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, respecto de la totalidad de sus bienes en el país. En dicha norma se determinó que la presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, deberán efectuarse hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive.´

En ese sentido, debido a la coyuntura que afronta el país, se ha determinado que el vencimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada y de pago, del aporte solidario y extraordinario previsto en la Ley N° 27.605 por parte de las personas humanas y las sucesiones indivisas indicadas en el artículo 2° de la mencionada ley, operará a partir del 16 de abril de 2021.

Fuente: Boletín Oficial 30/03/21

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