Con fecha 28 de julio del 2020, se publicó en el Boletín Oficial de la República de Argentina, la Resolución General N° 4771/2020, mediante la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos dispone la suspensión del plazos de ejecución fiscal.
SOBRE EL JUICIO DE EJECUCIÓN FISCAL
El inicio de la ejecución fiscal se da ante la falta de pagos, por lo que el representante de la AFIP debe iniciar un proceso ante el Juzgado para efectos de que se emita una intimación de pagos al deudor. Inclusive se puede solicitar trabar medidas cautelares sobre los fondos y valores del deudor.
MODIFICATORIA DE PLAZOS
Que de acuerdo a la Resolución General N° 4.730 y su modificatoria, se suspendió hasta el día 31 de julio de 2020, la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de la AFIP, sin perjuicio del ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.
Con la presente norma, se ha dispuesto la suspensión hasta el 31 de agosto del 2020, de la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de la AFIP.
ENTRADA EN VIGENCIA
La norma rige desde el 29 de julio del 2020.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina