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SOSTENIMIENTO Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA

Mediante la Ley N° 27563, publicada el 21 de septiembre, el Poder Legislativo, estableció la nueva ley de sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional. Dicha normativa será imperativa para los siguientes actores económicos;

  1. Servicios de alojamiento en camping y/o refugios de montaña, en hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, excepto por hora, hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido.
  2. Agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo, servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes.
  3. Transporte: aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia y servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación; y sus respectivos servicios de explotación de terminales.
  4. Servicios profesionales de licenciados en turismo, técnicos en turismo y guías de turismo, instructores de algún deporte vinculado a la actividad turística, permanentes y/o estacionales.
  5. Servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo.
  6. Alquiler de bienes: bicicletas, motocicletas, equipos de esquí, kayaks y otros artículos relacionados con el turismo.
  7. Bodegas, jardines botánicos, zoológicos y parques nacionales, parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio, explotación de playas y parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos.
  8. Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones y/o exposiciones, servicio de alquiler y explotación de inmuebles para ferias, congresos y/o convenciones, servicios empresariales vinculados con la organización de ferias, congresos y/o convenciones, servicios de alquiler de equipamiento para la realización de ferias, congresos y/o convenciones.
  9. Gastronomía: cafés, bares y confiterías, restaurantes, cantinas, restaurante y cantina con espectáculo, servicios de restaurante y cantina con espectáculo.
  10. Actividad comercial en terminales de aeropuertos, parques nacionales y zonas francas que dependan de la actividad turística.
  11. Servicios de salones de baile y discotecas en territorios cuyo principal ingreso es la actividad turística.
  12. Productos regionales: la cadena de elaboración del chocolate, helados, alfajores, cervezas artesanales y otros comestibles en territorios cuya principal fuente de ingresos sea la actividad turística.
  13. Otros servicios: Venta de artículos y artesanías regionales, antigüedades, talabartería de cuero, plata, alpaca y similares.
  14. Cines, producción de espectáculos teatrales y musicales.

SOBRE LAS MEDIDAS ECONÓMICAS, PRODUCTIVAS, SOCIALES Y FISCALES.

Para el sector turismo, se extendió el plazo de introducción al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, desde el 1 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. Respecto las empresas con la actividad mencionada con anterioridad o que mantengan una facturación inferior al 30% conforme a lo determinado por la reglamentación de la normativa.

De igual manera, en términos generales se redujo el pago de las contribuciones patronales al sistema integrado previsional argentino del 95%. Y el salario complementario abonado por el Estado a los trabajadores de dependencia del sector privado del 50% del salario neto, no pudiendo ser inferior a la suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil (SMVM), ni superar dos de estos.

SOBRE LAS MEDIDAS IMPOSITIVAS, FISCALES Y CREDITICIAS

Bajo este concepto se prorrogó por ciento ochenta (80) días el vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las actividades alcanzadas por la presente ley, cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre de 2020.

Asimismo, se suspendió el plazo que traba cualquier tipo de medida cautelar a requerimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos y/o la Administración Nacional de la Seguridad Social

Por otro lado, el Banco Central de Argentina deberá disponer a través del Banco de la nación argentino, en un plazo no mayor de 30 días de publicada la norma para implementar una línea de créditos para los sujetos de las actividades previamente mencionadas. Estos créditos se otorgarán con un plazo máximo de treinta y seis (36) meses y con seis (6) meses de gracia para el pago de capital e intereses. Esta línea de crédito tendrá una tasa del cero por ciento (0%) de interés durante los primeros doce (12) meses de vigencia y del veinte por ciento (20%) para el tiempo restante de financiación. Cabe resaltar que el plazo de gracia podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo de así considerarlo pertinente.

PLAN DE REACTIVACIÓN PRODUCTIVA.

Asimismo, se creó el plan de reactivación del turismo interno con el objeto de sostener y fomentar el empleo, y promover la recuperación de la actividad turística mediante el incentivo de la demanda. Dicho programa tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

PROGRAMA DE BONO FISCAL VACACIONAL

Se estableció la creación del Bono fiscal Vacacional, el cual será reconocido bajo las siguientes condiciones;

  • Los gastos deben ser incurridos en una solución única en relación con los servicios prestados por una sola empresa;
  • Los montos totales de los servicios deben documentarse mediante factura electrónica, en la cual figure el importe del aporte como “Descuento Bono Fiscal Vacacional”;
  • Los pagos de los servicios deben realizarse a través de empresas o establecimientos correspondientes a las actividades incluidas en la norma.

El bono en cuestión podrá ser solicitado por un (1) integrante del grupo familiar por única vez para ser aplicado en forma de descuento en el importe a abonar por los servicios brindados por las empresas, cuyo monto constituirá desde el momento de la facturación un crédito fiscal en favor de éstas para ser utilizado en compensación de impuestos y contribuciones nacionales, como asimismo transferencias a terceros, incluidos proveedores de bienes y servicios, así como a instituciones de crédito o intermediarios financieros.

INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES

Así como los beneficios presentados con anterioridad, la normativa también crea el régimen de “Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales” orientados a fomentar y potenciar la demanda del Turismo Interno el cual consistirá en el reconocimiento de un crédito por parte del Estado nacional en favor de las personas humanas equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto por cada operación de compra de servicios turísticos a ser brindados dentro del territorio argentino. A fin de reconocer el crédito en cuestión, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes condiciones;

  • Las compras en concepto de preventa de servicios turísticos se deberán realizar hasta el 31/12/2020;
  • Los servicios adquiridos en la preventa deberán ser usufructuados durante el año 2021;
  • Los créditos podrán ser utilizados a partir del año 2021 únicamente para la adquisición de servicios turísticos brindados dentro del territorio nacional ofrecidos por parte de las empresas o establecimientos correspondientes a las actividades incluidas en el artículo 3° de la presente ley; El tope máximo del crédito será determinado por la autoridad de aplicación

Fuente: Boletín Oficial

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