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Se prorroga la prohibición de despidos y suspensiones

Mediante Decreto N°266/2021, publicado con fecha 22 de abril, se establece la prórroga de la prohibición de efectuar despidos sin justa causa o por causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como de suspensiones por este último supuesto.

Fechas de Prórroga

Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

Asimismo, se prorroga hasta la misma fecha la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.

Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el presente decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Excepciones

Quedan exceptuadas de esta prohibición y de los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (T.O 1976) y sus modificatorias, como consecuencia de la emergencia sanitaria.

Asimismo, las prohibiciones previstas no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran.

Quedan también, exceptuados o exceptuadas de las prohibiciones quienes se encuentren comprendidos o comprendidas en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción de la Ley Nº 22.250.

Vigencia

El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Fuente: Boletín Oficial 22/04/21

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